Esta orden ministerial tiene por objeto regular la jornada y determinar el régimen de horario habitual de trabajo en el lugar de destino para el personal militar. Éste será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las adaptaciones a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades, así como de la prestación de guardias, servicios y periodos de instrucción continuada que constan en esta disposición.