ULTIMAS NOTICIAS
El cuento del profesor Visita del Ministro de Defensa en funciones a la Academia General del Aire. 21/04/2016. Fuente: MDE

El cuento del profesor

20/06/2016 -

La Ley de la carrera militar dispone que el régimen de ascensos debe potenciar el mérito y la capacidad de los miembros de las Fuerzas Armadas e incentivar su preparación y dedicación profesional. Basadas en estos principios las evaluaciones para el ascenso clasifican a los militares afectados.

El Ministerio de Defensa ha establecido las normas generales de valoración y los respectivos Jefes de Estado Mayor de cada uno de los ejércitos y la Subsecretaria de Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, han determinado finalmente los méritos y las puntuaciones.

Por tanto, lo que puede ser un mérito para el ascenso al empleo de brigada en el Ejército de Tierra puede no serlo en Armada o en el Ejército del Aire o en los Cuerpos Comunes. Incluso un mismo mérito puede tener diferente puntuación según el ejército de pertenencia.

A esta realidad se une la modificación casi anual del listado y puntuaciones de los méritos. Esto implica que los interesados no saben con certeza qué méritos van a contar –ni cuánto- hasta que no llegue su concreto ciclo de evaluación, por lo que resulta verdaderamente difícil dirigir previamente, en un sentido u otro, la carrera profesional.

Por ejemplo, mientras que en los ciclos de evaluación del Ejercito de Tierra anteriores al año 2016 ejercer como profesor implicaba una determinada puntuación, en el actual ciclo esa valoración ha disminuido sensiblemente, con el consiguiente perjuicio de todos aquellos militares que orientaron su carrera años atrás en esa dirección.

La propia Ley de la carrera militar establece que para ejercer como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica. Se afirma con independencia del empleo, color u origen social.

En este sentido, la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, y la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, establecen que la enseñanza de formación se regirá, entre otros, por el principio de considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.

La normativa reglamentaria sobre el profesorado de los centros docentes militares erige varias clases de profesores según la responsabilidad en la asignatura y la ocupación de una vacante calificada como tal. Son ordinarios los profesores titulares y de número, y extraordinarios los profesores eméritos, visitantes y asociados.

En la práctica las líneas que separan los profesores titulares, de número y asociados son muy difusas, recayendo completamente el peso de numerosas asignaturas en los profesores asociados, que si bien no ocupan vacante de profesor, sí están muchos de ellos destinados en los centros docentes.

Sea cual sea la clase de profesor, todos deben preparar e impartir las asignaturas correspondientes para cumplir con el objetivo primordial: enseñar a los alumnos. ¿Por qué se valora a unos profesores y a otros no?

Un caso singular, ya denunciado en el Consejo de Personal, se da en la Academia General del Aire, donde los suboficiales, por el mero hecho de tener tal categoría, son nombrados profesores asociados, nunca titulares, independientemente de la labor docente realizada o del volumen de clases impartidas.

Sin embargo, en otros centros de enseñanza de formación de oficiales para la integración en el cuerpo general de la Escala de Oficiales del Ejército del Aire cuentan con suboficiales nombrados como profesores titulares. Se da la paradoja que para la misma asignatura y mismos alumnos el nombramiento de profesor es diferente dependiendo de la escuela.

La Academia General del Aire, ante las solicitudes de nombramiento como profesor titular o de número de varios suboficiales que han impartido la misma asignatura durante años como asociados, ha procedido a apartarlos de la docencia como pago por su espuria pretensión: ¿cómo vamos a reconocer que un humilde suboficial imparte como profesor titular clases a los futuros oficiales en el mismísimo “West Point”?

Si se niega ese nombramiento, no sería descabellado que, al menos, en las evaluaciones para el ascenso el profesor asociado tuviera cierta puntuación.

En noviembre del año pasado ASFASPRO presentó una propuesta1 al Consejo de Personal para que en las evaluaciones para el ascenso se valorara el tiempo ejercido como profesor asociado.

En el Pleno del Consejo de Personal del mes de diciembre de 2015, cada Mando de Personal acogió la propuesta de forma diferente: el Ejército de Tierra, que ya lo valoraba, estuvo de acuerdo, la Armada la rechazó porque el embarque tiene mayor puntuación y el Ejército del Aire indicó que lo estudiaría. Finalmente, la Directora General de Personal, con competencias sobre los Cuerpos Comunes, adoptó la propuesta.

Recientemente el Mando de Personal del Ejército del Aire ha terminado su estudio, tras más de siete meses desde la presentación de la propuesta, concluyendo no aceptarla porque el profesor asociado realiza también otra función.

La tozuda realidad vuelve a demostrar que existen cuatro políticas de personal dentro del Ministerio de Defensa y que el suboficial, independientemente del mérito y capacidad demostrados, sigue discriminado profesionalmente por el mero hecho de tener tal condición.


1 https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/INICIATIVAS/PROPUESTAS/99.2015_Propuesta_ASFASPRO_Profesores_asociados.pdf

Cookies
Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.