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El Ministerio endurece las pruebas físicas para administrar los recursos económicos (Cuerpo de Intendencia)

11/05/2016 -

Recientemente se ha publicado la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación(1).

Esta modificación endurece las marcas de las pruebas físicas tanto para ingresar en los centros docentes militares como para superar el correspondiente plan de estudios para la integración a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia. El resultado es que las marcas pasan a ser idénticas para los Cuerpos Generales y los Cuerpos de Intendencia, a pesar de las evidentes diferencias tanto en la configuración de su carrera como en los cometidos profesionales que tienen atribuidos.

Conviene recordar que el artículo 25.3 de la Ley de la carrera militar dispone que la creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectuará por ley. Tratar de integrar de facto –planes de estudios, marcas a superar en los procesos de selección, traspaso del número de coroneles en las plantillas reglamentarias(2)– los Cuerpos de Intendencia y los Cuerpos Generales es un fraude de ley.

Según los artículos 28, 32 y 35 de la misma Ley, los Cuerpos de Intendencia tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. También realizarán los cometidos logísticos que establece la disposición adicional primera del Reglamento de Especialidades Fundamentales como el abastecimiento, el transporte administrativo de personal y material, la gestión y control de la catalogación y de los inventarios, entre otros. ¿Realizar 15 flexiones más para adquirir el empleo de teniente les permitirá desarrollar mejor sus cometidos? ¿Es un requisito profesional esencial y determinante?

El Ministerio de Defensa no ha justificado de forma alguna que estas nuevas marcas son más adecuadas que las anteriores para desarrollar los cometidos asignados a los Cuerpos de Intendencia. Quizás tengan como objetivo contrarrestar la Sentencia de 9 de mayo de 2014(3), de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declaró la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención.

ASFASPRO se muestra en contra de las nuevas marcas a alcanzar porque deberían establecerse por niveles en función de la edad, de forma similar a lo dispuesto en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas(4).

La finalidad de la enseñanza es proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional con objeto de atender las necesidades de las unidades, por tanto, carece de todo sentido práctico que el alumno, el día anterior a su entrega de despacho de teniente, tenga que superar unas marcas sin tener en cuenta la edad cuando, al día siguiente en su unidad de destino, se le va a medir su condición física con unas pruebas y marcas a alcanzar determinadas, en su totalidad, por el factor edad.

Al igual que para la superación del correspondiente plan de estudios, se constata un importante incremento, superior al 47%, de las marcas a alcanzar para ingresar en los Cuerpos de Intendencia a partir del año 2017: 

pruebas físicas

 


(1) Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo http://boe.es/boe/dias/2016/05/10/pdfs/BOE-A-2016-4441.pdf

(2) Real Decreto 151/2016, de 15 de abril http://boe.es/boe/dias/2016/04/16/pdfs/BOE-A-2016-3648.pdf

(3) Sentencia Tribunal Supremo 9/6/2014 http://boe.es/boe/dias/2014/07/15/pdfs/BOE-A-2014-7473.pdf

(4) Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto http://boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-15219-consolidado.pdf

(5) Punto 1 del apartado segundo del anexo de la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo. Actualización 09/06/2013.   http://boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-6809-consolidado.pdf

(6) Puntos 1 y 4 del apartado primero del anexo de la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo. Actualización 09/06/2013. http://boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-6809-consolidado.pdf

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