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Disposición transitoria séptima: El agravio continúa

11/01/2015 - Inseguridad jurídica, desmoralización, envejecimiento y abandono, son palabras que describen fielmente lo que nos viene sucediendo a los suboficiales de los tres ejércitos desde la entrada en vigor de la Ley 17/1989, reguladora del régimen del personal militar. Las Leyes 17/1999, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas y la 39/2007, de la carrera militar, no hicieron más que consolidar un permanente estado de indefensión.

Entre los muchos efectos negativos de esta última ley, los producidos por la disposición transitoria séptima, por su mala redacción y nefasta aplicación, constituyeron un auténtico despropósito que pasó por encima de principios fundamentales, indiscutibles en cualquier otra escala de las Fuerzas Armadas, como la jerarquía, la antigüedad, el mérito y la capacidad. Impregnada de un injustificable desprecio a la trayectoria profesional y al servicio activo, esta disposición agravió y humilló a miles de suboficiales ante la total indiferencia de las sucesivas autoridades civiles y militares del ministerio de Defensa y miembros de las comisiones de Defensa del Congreso y Senado que, conociendo durante años la verdadera dimensión de los problemas creados, pretendieron cerrar la heridas con pequeños parches y tiritas mediante la aprobación de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Ahora, tras cuatro años de reuniones, discusiones, comparecencias y debates, una vez aprobada la modificación de la Ley de la carrera militar parece que hay quien puede considerar que el daño producido no ha sido suficiente porque, a punto de cumplirse tres meses desde su entrada en vigor, el Ejército de Tierra aún no ha publicado resolución alguna con el ascenso de aquellos que incluso lo han solicitado por segunda vez. Teniendo en cuenta que otros ejércitos tardaron menos de un mes en ascender o reasignar la antigüedad del personal afectado por la citada disposición y que la comprobación de vicisitudes se resuelve con una simple consulta en la base de datos de SIPERDEF, es necesario que el Mando de Personal del Ejército de Tierra dé una explicación coherente a los cientos de suboficiales afectados por un retraso que se nos antoja injustificado.

La singular aplicación del artículo 23.3 de la Ley de la carrera militar, en cuanto a la asignación de la antigüedad a los tenientes en reserva, la dejamos para otra ocasión.

 

QUEJA ASCENSO A TENIENTE - Disposición Transitoria Séptima - VER DOCUMENTO

SOLICITUD DE CERTIFICADO SITUACIÓN EXPEDIENTE

 

 

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