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¿PASO MUY CORTO O ZANCADILLA AL ASOCIACIONISMO MILITAR? mde.es

¿PASO MUY CORTO O ZANCADILLA AL ASOCIACIONISMO MILITAR?

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19/10/2015 -

En el pasado pleno del Consejo de Personal de 9 de octubre, se trató la Orden Ministerial para la aplicación del derecho de reunión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus asociaciones profesionales, para la habilitación de los medios para éstas y para desarrollar el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En las reuniones previas de la comisión de trabajo que se creó para su elaboración, ASFASPRO presentó tres bloques de alegaciones y propuestas:

- 26.2015 ALEGACIONES ORDEN NORMAS APLICACIÓN DERECHO REUNIÓN Y ASOCIACIONES.

- 79.2015 ALEGACIONES ORDEN NORMAS APLICACIÓN DERECHO REUNIÓN Y ASOCIACIONES.

- 92.2015 ALEGACIONES ORDEN NORMAS APLICACIÓN DERECHO REUNIÓN Y ASOCIACIONES.

 

Se han materializado tímidos avances en algunas cuestiones, muchas de ellas enquistadas desde el año 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

- Las reuniones de militares -no de asociaciones- podrán tener lugar excepcionalmente en horas de trabajo.

Instalación de los tablones de anuncios sin cargo para las asociaciones y utilización de los expositores de las Oficinas de Apoyo al Personal

-OFAP´s-. 

- Uso gratuito de locales por los grupos de trabajo de las asociaciones en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa hasta las 18:00 horas.

- Ampliación del plazo para informar los proyectos normativos a 15 días hábiles y establecimiento del plazo de tres meses para contestar las informaciones solicitadas por las asociaciones al Ministerio.

- Publicación de las actas de las sesiones de los plenos del Consejo de Personal en la intranet corporativa -aceptado finalmente en el propio pleno del Consejo-.

Por el contrario, el Ministerio claudicó ante muchas de las líneas rojas marcadas por los Cuarteles Generales:

- Rechazó establecer un plan de difusión del asociacionismo.

- Rechazó facilitar las vías generales de comunicación electrónica para la difusión de anuncios, comunicaciones y publicaciones de las asociaciones profesionales, a pesar de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica de derechos y deberes.

- Rechazó delimitar el marco para los posibles acuerdos con las Delegaciones y Subdelegaciones para el uso de locales y medios apropiados.

- Prohibió la difusión de información de las asociaciones dentro de las unidades excepto por los medios facilitados: tablones y expositores. A pesar de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica de derechos y deberes: “El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos”.

Ciertamente, la Ley Orgánica de derechos y deberes -y también el Reglamento del Consejo de Personal- es enormemente restrictiva, por tanto, en algunos aspectos concretos, la Orden Ministerial tiene poco margen de desarrollo. Por esa razón, ASFASPRO propuso hace meses a los Grupos Parlamentarios, durante la tramitación de la Ley Orgánica del Código Penal Militar, su modificación pero, como era previsible, no obtuvo los apoyos necesarios:

"UPyD presenta enmiendas para modificar la Ley de derechos y deberes".

La modificación de varios artículos del Título III de la Ley Orgánica de derechos y deberes, sobre el derecho de asociación profesional, debe entrar necesariamente en la agenda política de la próxima legislatura.

En definitiva, esta Orden Ministerial podría y debería haber llegado más allá pero los caducos y enmohecidos temores al desarrollo del asociacionismo lo han impedido. ¿Provocará el efecto contrario y desembocará en la radicalidad de las asociaciones, dinamitando el propio Consejo de Personal? Finalmente, a estas alturas de la legislatura, ¿llegará a publicarse teniendo en cuenta que debe pasar por el Consejo de Estado?