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Consideraciones de ASFASPRO sobre el borrador del anteproyecto de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar.

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 (Texto base de la intervención de nuestro representante ante el Pleno del Consejo de Personal del día 7 de octubre)

No quiero que mi intervención se reduzca a repetir los argumentos que figuran en el documento que remitimos previamente y que todos ustedes conocen, porque han tenido la oportunidad de leerlo. De igual manera, habrán podido leer lo expresado en mi comparecencia ante la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la LCM. Evidentemente, mi punto de vista, el punto de vista de los suboficiales que represento, está muy alejado de lo que se dice en el informe de la citada subcomisión y en el borrador del anteproyecto que nos ha sido remitido.

Pasados casi siete años desde la entrada en vigor de la Ley de la carrera 39/2007, y ya tres esperando a que se cumpla el mandato de la disposición final duodécima de la Ley 9/2011, de derechos y deberes, no voy a manifestar sorpresa al conocer las escasas modificaciones propuestas, pero sí quiero mostrar nuestra más profunda decepción y enorme preocupación tras comprobar que, una vez más, la Administración pierde la oportunidad –o  simplemente no quiere– de dotar a los miembros de las Fuerzas Armadas de estabilidad profesional y seguridad jurídica. Por tanto, nos espera otra larga etapa de una supuesta equiparación al resto de empleados públicos, pero al margen de los derechos que en su gran mayoría disfrutan. Una etapa de frustración, desmotivación e incertidumbre.

Llegados a este punto, voy a pronunciar unas palabras escritas por un excelente suboficial del Ejército del Aire y ex miembro de la junta directiva de ASFASPRO, recientemente fallecido a la edad de 50 años, D. Juan Jesús Ruiz Muñoz:

"Desconfianza, es el sentimiento hacia los gobernantes de nuestro país que hoy experimenta cualquier suboficial que consiguió su despacho de sargento con anterioridad al día 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, reguladora del régimen del personal militar profesional, aunque hay que reconocer que los ingresaron con posterioridad tampoco es que hayan salido mejor parados.

No nos inspiran seguridad. Y es lógico que sea así, pues no se han respetado las expectativas de carrera que otorgaban las leyes en el momento del ingreso. No es el gobierno actual el que inspira desconfianza, son todos los que se han sucedido en el tiempo tras esa fecha, legislando en contra de la carrera del suboficial sin tener en cuenta los principios fundamentales de Buena Fe y de Confianza Legítima.

Pacta sunt servanda, locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga",  expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, máxime si una de ellas compromete hasta la última gota de su sangre si fuese necesario. Aunque sabemos que la Administración no está obligada contractualmente, constituye un principio básico del derecho civil, sin embargo, partimos de una realidad demostrable: las leyes de carrera militar se suceden una tras otra, aplicándose con carácter retroactivo y perjudicando de forma metódica a la Escala de Suboficiales, como si de un estado de excepción se tratase.

En este punto llegamos a la esencia del análisis: generar la confianza perdida es, hoy, el desafío crucial para la Administración y en consecuencia para las Fuerzas Armadas. No se trata de beneficiar a unas escalas más que a otras sino, por el contrario, aplicar de manera estricta el Principio de Igualdad que propugna la Constitución Española. Se trata de restituir lo que algunos consiguieron con los principios de igualdad, mérito y capacidad tras aprobar una dura oposición y superar los planes de estudios correspondientes. Es, el Suboficial, denominado como la “columna vertebral” de las FAS, pero luego de la enorme violación de lo pactado durante tres leyes sucesivas, a nuestra escala no le va a resultar fácil  creer nuevamente en palabras sin que se produzcan hechos. Generar confianza es sinónimo de respeto, y eso es lo que se le pide a nuestros gobernantes para que consideremos, el nuestro, un país con seguridad jurídica: respeto por las normas, respeto por los fallos, respeto por los contratos y por las instituciones, pero sobre todo respeto por las personas que han permanecido calladas de una forma abnegada, con la convicción de que sus garantes velarían algún día por ellos.

Ese camino requiere de un plan, que debe ser respaldado por los dirigentes de nuestro país y que servirá como la mejor garantía para que el suboficial llegue a ser miembro de la institución disciplinada, jerarquizada y unida de un estado con seguridad jurídica. Hay que trabajar en este sentido sin buscar culpables del daño ocasionado, pero siendo conscientes de que el punto de partida debe ser el respeto, la búsqueda de la justicia y el trato igualitario entre todos los miembros de la Institución; todo ello visto desde un prisma totalmente objetivo. Llegados a este punto, hay que significar que no se debe pretender la “pesca en río revuelto” sino que se ha de buscar lo que sabiamente refleja el artículo 18 de las Reales Ordenanzas.

Justicia en las Fuerzas Armadas:

“Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.”

Un país que pretende alzarse entre los grandes no puede dejar de ofrecer el valor de la seguridad jurídica. Una escala envejecida, desmotivada, desconfiada e insegura, son sólo efectos. La causa es la incertidumbre generada por la falta de respeto a las normas.

 

A buen seguro que todos los componentes de la actual Escala de Suboficiales, suscribirían estas palabras. Porque se han modificado leyes y trayectorias profesionales ampliamente avanzadas sin evaluar o tener en cuenta los efectos negativos que podían producirse; porque se ha despreciado el servicio activo de los suboficiales, como hemos demostrado en nuestros informes sobre las disposiciones transitorias séptima y octava o de la escasa o casi testimonial promoción interna, y porque se ignoran de manera incompresible nuestra formación y trayectoria profesional.

Por lo demás, la huída hacia adelante no es el mejor de los remedios para afrontar con garantías los graves problemas de personal que aquejan a nuestras Fuerzas Armadas. Es necesario y urgente que se corrijan los errores cometidos y, sin complejo alguno, se tenga muy en cuenta la singularidad de la profesión militar. La profusión legislativa o la sucesión de parches con efectos a muy corto plazo lo único que generarán, sin duda alguna, es lo que venimos denunciando desde hace tiempo: inseguridad jurídica.

A continuación voy a resumir nuestras alegaciones al borrador del anteproyecto.

RETIRADOS POR DISCAPACIDAD

Respecto a las modificaciones que se proponen para la vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas del personal en situación de retiro solo tengo que decir que la medida debe extenderse a todos los militares discapacitados, independientemente de si han pasado a tal situación en acto de servicio o no.

TRANSITORIA SÉPTIMA

La propuesta de modificación de la disposición transitoria séptima es exactamente lo mismo que si hubiésemos retrocedido a la fecha de su entrada en vigor. Ni resuelve ni siquiera intenta resolver el principal agravio producido por su aplicación: el desprecio al servicio activo de los suboficiales y las condiciones en las que se presta.

Fue la propia Administración la que creó un problema innecesario al no limitarse a recuperar, con dicha disposición, el ascenso en servicio activo cumpliendo los requisitos establecidos en las citadas leyes de ingreso o, al menos, como sí se estableció en otras disposiciones de anteriores leyes (disposición adicional octava de la Ley 17/1989 y art. 5º del RD 1000/1985 de reserva transitoria), retrasar el ascenso del personal en reserva hasta que lo hubiera obtenido el inmediato siguiente en el escalafón de procedencia que continuara en actividad.

Ningún ejército que se precie puede otorgar méritos y ascensos a quiénes no cumplieron ni sirvieron, salvo por circunstancias excepcionales, que no era el caso. Tampoco puede castigar a los que sí lo hicieron, con menor pensión, reconocimiento profesional o antigüedad. Tiempo de servicio, no lo olvidemos, que más allá de ser un simple transcurso de los años (como se llegó a decir en sede parlamentaria) consistió, en innumerables ocasiones, en la realización de cometidos y servicios de oficial a pesar de la modificación de las condiciones de ingreso (yo mismo los tuve que realizar durante la práctica totalidad de mi permanencia en el empleo de brigada y los sigo realizando actualmente). Tiempo de servicio plagado de sacrificios personales y familiares, movilidad geográfica, guardias, servicios y comisiones, ejercicios tácticos y, para muchos, meses e incluso años de permanencia en zona de operaciones.

¿Cómo es posible que pudiera aprobarse una norma que afecta a los principios más elementales de los ejércitos? Hasta el momento nadie nos ha dado una explicación.

Sin embargo, si comparamos las dos disposiciones que regulan los ascensos en reserva: la sexta para los oficiales y la séptima para los suboficiales, nos daremos cuenta enseguida de que se utilizan medidas distintas, y todavía se siguen utilizando si nos fijamos en la redacción de la nueva disposición adicional duodécima o la disposición transitoria decimotercera.

La disposición transitoria sexta, que regula los ascensos en reserva en la Escala de Oficiales, establece un determinado número de años entre activo y reserva: 10, para que un capitán, comandante o teniente coronel, pueda ascender al empleo inmediato superior. De este modo, es imposible que un capitán en situación de reserva, por poner un ejemplo, ascienda directamente al empleo de coronel o que haya saltos en el escalafón que no sean producto de un proceso de evaluación.

Por el contrario, por la disposición transitoria séptima ascienden al empleo de teniente e ingresan en la Escala de Oficiales, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, numerosos subtenientes, brigadas, sargentos 1º y sargentos, en situación de reserva, pertenecientes a los tres Ejércitos, algunos de ellos con escaso número de años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas. Sorprendentemente, son los suboficiales que han permanecido más tiempo en servicio activo y obtenido mayor empleo y antigüedad, los más perjudicados por la aplicación de la norma, pues cotizarán un menor número de años en el grupo A1 y tendrán una pensión de retiro considerablemente menor. Se comete, por tanto, una discriminación que vulnera el principio de igualdad y deja en mal lugar los de mérito y capacidad.

Tenemos muchos más argumentos en contra de esta nefasta disposición, pero solo me queda destacar que la propuesta de modificación de ASFASPRO preserva la seguridad jurídica, no provoca nuevos ni mayores agravios que los que se han creado y respeta expectativas de carrera previstas. Además, minimiza los efectos negativos de la desaparición de escalas y las integraciones forzosas en otras nuevas (hasta tres en algunos casos) de suboficiales que, al proceder de escalas diferentes, con vicisitudes distintas, su integración por empleo y antigüedad ha dado lugar a casos en los que suboficiales con más años de servicio fueron adelantados por compañeros más modernos, con lo que esto conlleva, no solo desde un punto de vista personal, sino objetivo, como las perspectivas de ascenso.

RESERVA

La redacción del anteproyecto del apartado 4 de esta disposición, divide arbitrariamente el pase a la reserva en dos fechas con condiciones diferentes, hasta 31 de julio de 2013 en que se aplica el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999 y hasta el 30 de junio de 2019 con 33 años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas y 58 años.

La Ley 39/2007 entra en vigor el 1 de enero de 2008 aumentando con carácter general la edad de pase a la reserva de 56 a 61 años, un incremento de cinco años con un periodo muy escaso de adaptación.

Sólo aquellos que ingresaron antes del 1 de julio del año 1986 están afectados por el régimen transitorio, dejando en la estacada a miles de suboficiales que ingresaron en las Fuerzas Armadas durante los más de 21 años que median entre el 1 de julio de 1986 y 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la actual ley. En su mayoría podrían haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, ese derecho ha sido cercenado sin compensación alguna y sin establecer un régimen lo suficientemente amplio que permita al militar adaptarse a la nueva situación.

La demora en el pase a la situación de la reserva supondrá el retraso en los ascensos para un número muy importante de suboficiales y la disminución de la promoción interna de las escalas de tropa y marinería. Por tanto, se verán afectadas las expectativas de carrera, aumentaran los retenidos en el empleo y se envejecerán las Fuerzas Armadas.

Las consecuencias del aumento del pase a la reserva y de la integración de los cuerpos junto con los nada transparentes procesos de evaluación para el ascenso, minan y minarán especialmente la moral de los suboficiales.

Nuevamente, nos encontramos con el desprecio más absoluto al tiempo de servicio, pues unos pueden pasar a la situación de reserva tras 33 años de actividad y otros se ven o se verán obligados a cumplir 40 o más para poder pasar a esa misma situación.

Por último, si para la Ley 39/2007, la situación de reserva constituye un mecanismo esencial para configurar, de acuerdo con los criterios de planeamiento, una pirámide de efectivos por empleos y disponer en todos de personal con las edades adecuadas para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, es prácticamente imposible cumplir con esta premisa si no se replantea la norma en profundidad.

La propuesta de ASFASPRO, siguiendo el mismo criterio que se aplica en ejércitos de referencia, ayudaría a cumplir los objetivos fijados en la propia Ley de la carrera al mismo tiempo que corrige errores y reconoce la singularidad de la profesión militar.

PROMOCIÓN

 Sobre la promoción hemos presentado ya varias propuestas a este Consejo, seguiremos intentando que se reconozca la trayectoria y la formación militar previa de los  suboficiales y de los militares en general a la hora de considerar una verdadera promoción interna.

Por otro lado en el reciente Informe de la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar se sugiere realizar cambios en la enseñanza y promoción.

Así, en el apartado denominado “DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL MANDATO DE LA LEY 9/2011” se hace la siguiente observación:

“No obstante la experiencia desde la entrada en vigor de la Ley y con una perspectiva de futuro aconseja poner en marcha medidas en el ámbito de la enseñanza y formación y de flexibilización de los límites de edad que faciliten la promoción interna.”

El apartado denominado “ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN RELACIÓN CON OTRAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA CARRERA MILITAR” dispone:

“No obstante, dada la experiencia observada, se sugiere al Gobierno que continúe implementando las medidas normativas y de gestión oportunas que hagan posible fomentar la promoción interna en todas las escalas, especialmente de la de suboficiales a la de oficiales, con la exigencia de una titulación académica, cuya obtención se debe facilitar y con la debida flexibilización de los límites de edad para el acceso.