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Una falta de respeto intolerable hacia los miembros de las Fuerzas Armadas

Por Resolución 631/04537/14 de 28 de marzo de 2014 del Almirante Subdirector de Gestión de Personal, publicada en el Boletín Oficial de Defensa del día 11 de abril, el Ilmo. Sr. Diputado y teniente reservista voluntario de Infantería de Marina D. Vicente Ferrer Roselló pasará a la situación de activado entre los días 21 de abril y 20 de mayo del presente año en el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (Bétera).

El artículo 132.1 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que los reservistas voluntarios tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir las reglas de comportamiento del militar y estando sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 52 dispone el Régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas, entre otros:

 “3. Podrán mantener su afiliación a organizaciones políticas o sindicales, pero quedará suspendida mientras se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.

 4. Respetarán la neutralidad política y sindical establecida en el artículo 7 aunque, fuera de su unidad y sin hacer uso de su condición de militar, podrán realizar actividades políticas y sindicales derivadas de su previa adscripción a partido o sindicato siempre que no estén relacionadas con las Fuerzas Armadas.”

 

Hasta aquí todo puede parecer normal, pero es que resulta que el diputado del Partido Popular D. Vicente Ferrer Roselló es uno de los doce miembros de la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 11 de abril de 2013, además de portavoz de su grupo parlamentario en la Comisión de Defensa. Dicha Subcomisión, a la que recientemente (en concreto el 31 de marzo) se le concedió una nueva prórroga de dos meses para culminar sus trabajos, que habrán de concluir, por tanto, antes del 1 de junio del presente año, tiene como principal fin la elaboración de un importante informe que debe servir a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para emitir un dictamen con carácter previo, que abordará los diferentes elementos de la Ley.

Después del injustificable y excesivo retraso en el cumplimiento del mandato de la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que estableció un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley -1 de octubre de 2011- para que el Gobierno remitiera al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, es intolerable y poco ejemplarizante la activación de un miembro electo de la Subcomisión, lo que le impedirá cumplir con sus cometidos en la misma, suponiendo además una profunda falta de respeto y un golpe a la moral de los miembros de las Fuerzas Armadas, que perciben que un asunto de especial importancia y sensibilidad como el régimen de personal queda en un segundo plano, haciendo de las normas alfombra para caprichos y esquivar responsabilidades.

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