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Carta de un Suboficial: la solución que no llega

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Excmo. Señor/a Diputado/a:

         Soy suboficial de las Fuerzas Armadas y me dirijo a V.S., para exponerle mi preocupación por el inexplicable retraso de la Subcomisión para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, a pesar de haber iniciado sus trabajos en abril del pasado año.

Una Ley cuyos agravios generados y efectos dañinos se hacen cada vez más patentes e incluso se pueden convertir para muchos de nosotros en algo irreversible con el paso del tiempo.

         Desde 1989, los cambios normativos han sido constantes y han disminuido considerablemente mis expectativas profesionales como suboficial. La Ley 39/2007 ha sido el remate a esta situación, especialmente por la falta de periodos transitorios adecuados que permitieran la adaptación de las diferentes trayectorias profesionales.

         La integración de escalas, el régimen de ascensos, la casi inexistente promoción interna, el escaso reconocimiento académico de la formación adquirida, las disposiciones transitorias séptima y octava sobre el pase a la reserva, la antigüedad en el empleo, las dificultades del personal apto con limitaciones y la reclasificación de trienios son problemas reales enquistados que me afectan de lleno por el mero hecho de pertenecer a la vapuleada escala de suboficiales.

En lo relativo a la enseñanza, como suboficial soy discriminado con el nulo reconocimiento de mi formación militar y mi experiencia profesional. Es un atentado contra los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el obligarme, en caso de querer promocionar, simplemente por ser suboficial, a cursar los mismos planes de estudios (duración y contenido) que cualquier civil que jamás ha servido en las Fuerzas Armadas o que un soldado con 10 meses de servicio activo. Por otro lado, la enseñanza de perfeccionamiento es para mí prácticamente inexistente en la actualidad, ni se contempla la obtención de otros títulos del sistema educativo general ni tan siquiera es posible cambiar de especialidad fundamental. A pesar de todo, en muchas ocasiones se me asignan funciones y cometidos, tanto operativos como administrativos, de oficial.

         Respecto a las evaluaciones y los ascensos, mi carrera profesional como suboficial no puede estar condicionada por sentencias judiciales o por otros factores externos, como la suerte, que no haya errores de cálculo entre el número de evaluados y las vacantes previstas o que se valoren efectivamente todos los méritos aportados. Llegados a éste punto permítame que le recuerde que para la adquisición de estos méritos no hay igualdad de oportunidades. No todos podemos optar a los mismos cursos, misiones y destinos, problema agravado, más si cabe, por la integración de escalas.

 Desde mi perspectiva como suboficial, he constatado que las evaluaciones, además de que aumentan los costes en tiempo y recursos, no han mejorado el rendimiento de las Unidades y sin embargo si que están tirando por tierra valores fundamentales que me inculcaron desde que ingresé en las Fuerzas Armadas. Valores tan intrínsecos en un suboficial como compañerismo, iniciativa, lealtad, satisfacción por el deber cumplido, justicia, amor al servicio y un largo etcétera que no son compatibles con el tipo de evaluaciones que me han impuesto.

El Informe personal de calificación (IPEC) es un elemento transcendental en esas evaluaciones. Es altamente subjetivo y sujeto a presiones del mando, tanto a los evaluadores como a los propios evaluados. Tal y como están planeados en este momento se han convertido en un simple método comparativo con el resto de compañeros de la Unidad, sin que realmente se pueda obtener un juicio realmente justo del evaluado. Por ello, deberían revisarse sus ítems y reducir su peso en las evaluaciones además de instruir adecuadamente a las juntas de calificación. Sin olvidar que los confeccionados con anterioridad a la Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, deberían darse a conocer al evaluado para que pueda efectuar alegaciones.

La consecuencia directa del sistema es mi temor a que, debido a la arbitrariedad, pueda quedar retenido en mi empleo, lo que para una persona en activo y que ama su profesión, pueda significar de frustración y baja autoestima. No creo que dicha vicisitud vaya a mejorar ni la eficacia ni la eficiencia de las Fuerzas Armadas y mucho menos que ello refuerce la disciplina, la unidad o la jerarquía.

Por otro lado, La disposición transitoria séptima de la Ley ha producido efectos devastadores para la moral y la propia justicia. En la práctica se produce algo insólito en cualquier ejército occidental: menos años de servicio dan lugar a mayor empleo militar y pensión de retiro más alta. Se está castigando a los suboficiales que cumplen más años de servicio activo porque sufren una sanción económica al ver reducida su pensión en relación con la de sus compañeros de promoción e incluso de las posteriores.

Esas normas de pase a la reserva que castigan a los suboficiales que cumplen más años de servicio, son impensables en otros ejércitos occidentales que están dentro de las diferentes organizaciones en las que está adscrito nuestro país y con los que estoy acostumbrado a trabajar. Ejércitos en los que se premia el servicio activo, las condiciones en las que se cumple y la permanencia en zona de operaciones.

Mi jornada laboral como militar profesional es muy superior a la de cualquier otro empleado público o trabajador. Las diferentes Guardias y Servicios implícitos a mi condición de militar, unidos a las diferentes maniobras y ejercicios, navegaciones, misiones y, en definitiva, la permanente disponibilidad para el servicio, hace que mis horas de trabajo no estarán nunca compensadas, ni económicamente ni en tiempo de descanso. Por ello, es el pase a la situación de reserva la única retribución que contempla la Ley de la carrera militar. Por este motivo, y para que el pase a esta situación se produzca en condiciones de igualdad, deben ser los años de servicio -con los tiempos de abono correspondientes- los que lo regulen.

Poder pasar con carácter voluntario a la reserva cuando se cumplan 36 años de servicio activo y, transitoriamente, al cumplir 56 años de edad serían parámetros perfectamente asumibles en la nueva reforma de las Fuerzas Armadas iniciada por el JEMAD anunciada en los diferentes medios de comunicación.

Sin otro particular, teniendo en cuenta lo expuesto, instarle al cumplimiento de la disposición final duodécima de la Ley orgánica de derechos y deberes: emitir el dictamen para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar.

 Reciba un cordial saludo.