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ASFASPRO Recurso alzada kilometraje

 

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20/06/2018 -

En el mes de marzo de 2016 la Armada, eludiendo la obligada intervención y toda mejora que pudiera aportar el Consejo de Personal, publicó como un “error de transcripción” una modificación relativa a la contabilización de las especialidades complementarias de la Instrucción 57/2015, de 5 de noviembre del Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen las directrices de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional de la Armada.

Tras el recurso contencioso-administrativo de ASFASPRO, la Sentencia de 24 de enero de 2018 de la Audiencia Nacional anuló la modificación de la Instrucción, condenando en costas al Ministerio de Defensa y expresándose en los siguientes términos:

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05/08/2013

Por Resolución de la Subsecretaria de Defensa 430/08169/13 de 7 de junio de 2013, BOD nº 118 de 18 de junio de 2013, se convocaron las ayudas comunes de acción social para Personal Militar del Ministerio de Defensa para el año 2013. En la Base Específica 1, “Ayudas para el Estudio de los Hijos”, no se contemplaban ayudas para educación infantil 2º ciclo, primaria ni secundaria.

ASFASPRO encomendó a su Gabinete Jurídico Suarez Valdés, la confección de un Recurso de Reposición para ponerlo a disposición de todos los socios que estuvieran afectados por esta medida, ya que se consideró que era contraria al principio de legalidad y de igualdad que promulga la Constitución Española.

EL viernes 2 de agosto de 2013, fue publicada en el BOD la Resolución 430/11005/13, por la que se daba la razón a la medida emprendida por ASFASPRO, ampliando las ayudas por estudio de los hijos que estuvieran cursando también educación infantil 2º ciclo, educación primaria y educación secundaria.

El importe de las ayudas para estos casos podrá ser de hasta 150 €, ampliándose el plazo para solicitar estas ayudas hasta el día 15/09/2013.

Desde ASFASPRO celebramos que se haya rectificado con rapidez en este asunto, siendo de justicia lo que se solicitaba.

Junta Directiva ASFASPRO


Por Resolución 564/05589/11, de 7 de abril de 2011 (BOD núm. 71 de 12 de abril de 2011), del General de Ejercito JEME, se fijan las zonas de los escalafones para las evaluaciones para el ascenso, por empleo y Escala, para el ciclo de ascensos 2011/2012,  de conformidad con lo establecido en la disposición sexta de la Orden Ministerial 18/2009, de 4 de abril, por la que se establece el máximo y el mínimo de la relación entre el numero de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación durante el periodo cuatrienal de plantillas 2009/2013, en el anexo I de la citada Resolución se establece para el ciclo de ascensos 2011/2012 lo siguiente:

 - Numero de vacantes previstas para el ascenso por empleo y Escala.

- Relación aplicada entre numero de vacantes y numero de evaluados.

- Numero de evaluados para cada empleo y Escala.

- Zonas de escalafón a evaluar.

 En el Anexo I de dicha resolución se establecen las Zonas de escalafón para los ascensos por los sistemas de elección y clasificación durante el ciclo 2011/2012, así como la ratio o relación de evaluados/vacantes, estableciéndose en la misma para el Cuerpo General del E.T., Empleo Sargento 1º, Escala Suboficiales, Escala y Cuerpo de procedencia EBS CGET, zona de escalafón desde 600010 hasta el 6012980, Numero de EVALUADOS 638, VACANTES PREVISTAS 497, RELACIÓN NUMERO DE EVALUADOS/VACANTES 1.28.

Sin embargo lo anterior y pese a encontrarse previstas 497 vacantes para el empleo de brigada, lo cierto es que durante dicho ciclo únicamente se han producido 407 vacantes, con lo cual, la diferencia de vacantes de ascenso a brigada (90), por el factor de relación (1,28), hace un total de 116 sargentos primeros, a los que se les va a comunicar la anulación de su evaluación”.

Sin embargo lo anterior, esta actuación no corrige el efecto nocivo que para los evaluados tiene el hecho de haberse incluido en las zonas de escalafón a personal no evaluable.  Efectivamente, si las vacantes previstas inicialmente hubieran resultado 407 y a dicho número le hubiéramos aplicado el ratio correspondiente de 1,28, hubieran debido resultar 521 sargentos primeros evaluados ab inicio y no 638 como efectivamente se evaluaron. Este hecho, por mucho que se pretenda solucionar anulando la evaluación de 116 Sargentos Primeros que no han obtenido vacante de brigada y no han resultado ascendidos, no corrige el hecho de que el actor haya sido sobrepasado en el orden de clasificación, por sargentos 1º de promociones posteriores o con número de escalafón inferior, que no debían haber formado parte de la evaluación, al encontrarse de inicio fuera de la zona de escalafón que se debía evaluar y que en la actualidad se encuentran destinados como brigadas, a los que no se ha anulado su evaluación.

Es por ello por lo que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha confeccionado un recurso de revisión tendente a instar la nulidad de pleno derecho del ciclo de ascensos 2011-2012, dado el terrible perjuicio que para la carrera profesional de tantos suboficiales, viene su poniendo el inadecuado sistema de evaluación implementado por Defensa para dicho ciclo. Dicho recurso debe ser cursado pro conducto reglamentario por todos los afectados y damnificados.

 

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GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS

C/ Bravo Murillo, 101, planta 11. 28020 MADRID

Tel.: 91 535 7770 – Fax: 91 535 7771

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MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

Asociaciones profesionales de militares están impulsando recursos contra la eliminación de la paga extra de Navidad, animando a los miembros de las Fuerzas Armadas a recurrir ante el Ministerio de Defensa y solicitando a la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que presente un recurso de inconstitucionalidad.

Al igual que los sindicatos de funcionarios, las dos asociaciones que agrupan a militares de tropa y marinería --ATME y AMTM-- y la asociación de suboficiales (ASFASPRO) han puesto a disposición de sus asociados instancias para la reclamación de parte de la paga extra de Navidad. En concreto, solicitan que se abone el importe proporcional correspondiente a los seis primeros meses del año, antes de que entrara en vigor el recorte aprobado por el Gobierno.

Además, como ASFASPRO y ATME consideran que la medida aprobada por el Gobierno es "un atropello contra las maltrechas economías" de los militares, han solicitado al Gabinete Jurídico Suárez-Valdés que estudie "cuantas medidas legales resulten procedentes en defensa de los derechos de todos los militares españoles".

Mientras tanto, la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) ha solicitado a la defensora del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la suspensión de la paga extraordinaria, porque consideran, entre otras cosas, que no respeta el principio de proporcionalidad y vulnera la "dignidad" de la persona en relación con sus derechos constitucionales.

Además, en el recurso presentado esta semana, AUME apunta que el real decreto aprobado por el Gobierno lesiona a nivel colectivo e individual "a todos los profesionales al servicio de las Administraciones Públicas". "Todo un mensaje --señala el recurso-- sobre lo que el poder político piensa del trabajo prestado por el interés general de todos los ciudadanos, en régimen de concurrencia selectiva y competitiva y adquirido mediante los correspondientes procesos selectivos de mérito y capacidad".

Fuente: EuropaPress

Como por todos es conocido ya, en fecha 14 de julio del 2012, se ha publicado en el BOE número 168, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorpora la eliminación a los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, de su paga extraordinaria de diciembre. Como quiera que ASFASPRO considera dicha medida, un atropello contra las ya maltrechas economías de los subofiales que constituyen, de facto, el furgón de cola retributivo de los funcionarios, es por lo que ha encargado a Gabinete Jurídico Suárez-Valdés  el inicio de cuantas medidas legales resulten procedentes en defensa de los derechos de todos los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Como primera actuación, les proponemos que cursen, a partir del lunes 30/07/2012, la instancia que se acompaña con el presente correo y mediante la que se pretende el abono de un sexto y medio de la paga extra de navidad, que ya se considera devengada a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley. Así mismo se insta al servicio de retribuciones a la regularización de las cuantías detraídas al funcionario en concepto de IRPF, clases pasivas e ISFAS. 

La instancia pueden descargarse en el siguiente enlace:

 

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Miércoles 17 de Octubre de 2012

LA DEFENSORA DEL PUEBLO AVALA LA INICIATIVA DE GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS CONTRA LA MEDIDA DEL GOBIERNO DE ELIMINAR LA PAGA DE DICIEMBRE A LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS.

Como por todos es conocido ya, en fecha 14 de julio del 2012, se ha publicado en el BOE número 168, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorpora la eliminación a los Funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y de las FAS, de su paga extraordinaria de diciembre. Como quiera que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés considera dicha medida, confiscatoria, por cuanto supone la detracción de una parte de dicha paga de navidad, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, ya se había devengado (las pagas extras constituyen una retribución diferida que se devenga por días trabajados), es por lo que nuestro despacho  inició con carácter inmediato en el mes de julio, una reclamación tendente a la solicitud del abono del 25% de dicha paga, que habría comenzado a devengarse el día uno de junio y a la regularización de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (se adjunta con el presente correo).

Mas de 10.000 militares han cursado dichas instancias encontrándonos, a la fecha, a la espera de la resolución de las mismas.

De forma paralela se elevaron solicitudes a la Defensora del Pueblo solicitando que se pronunciase sobre la legalidad de la pretensión confiscatoria del Gobierno.

Ahora, la Defensora del Pueblo nos ha dado la razón en su informe de 15/10/2012, en el que, recogiendo el criterio de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés,  se recomienda a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que no se aplique la supresión de la paga extra de Navidad a la cuantía devengada de la misma, al momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012 (se adjunta con el presente correo).

Este hecho, no hace sino confirmar nuestra convicción sobre la viabilidad de la acción que ya hemos iniciado y animarnos a llevarla hasta la última vía judicial, elevando, si fuera preciso, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Européas, no reparándose en medios para la mejor defensa de nuestros afiliados.

Como de costumbre, se informa a todos los afiliados que, el procedimiento de reclamación de la parte proporcional de su paga extra de Navidad, tendrá para los mismos un coste de abogados y procuradores de 0 €.

Animamos a todos nuestros afiliados y simpatizantes, que todavía no lo hayan hecho, a secundar nuestra iniciativa, presentando la instancia de reclamación del abono del 25% de la paga extra de Navidad ya devengada.

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 Por Resolución  631/10467/12, de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, se declara el ordenamiento definitivo para el ascenso por el sistema de clasificación del personal comprendido en las zonas de escalafón para el ciclo de ascensos 2012/2013. Como quiera que, como viene siendo desagradablemente habitual, han sido innumerables las reclamaciones recibidas por este despacho en relación a dicha evaluación, es por lo que en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, hemos confeccionado un recurso de alzada, para todos aquellos oficiales y suboficiales que se puedan sentir perjudicados por la evaluación referida.

El recurso tiene dos partes, una genérica y aplicable en un 85% de su contenido a todos los evaluados y otra de agravios concretos, que se deberá rellenar por el afectado, identificando los agravios concretos cometidos en su persona (se aportan ejemplos ilustrativos).

 

Esperamos resulte de su interés.

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Por Resolución  762/09806/12, de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Excmo. Sr. General de Ejercito JEMA declarada la aptitud y el orden en que se producirán los ascensos, se publica el ordenamiento definitivo para el ascenso por el sistema de clasificación del personal comprendido en las zonas del escalafón para el ciclo de ascensos 2012/2013. Como quiera que, como viene siendo desagradablemente habitual, han sido innumerables las reclamaciones recibidas por este despacho en relación a dicha evaluación, es por lo que en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, hemos confeccionado un recurso de alzada, para todos aquellos oficiales y suboficiales que se puedan sentir perjudicados por la evaluación referida.

 

El recurso tiene dos partes, una genérica y aplicable en un 85% de su contenido a todos los evaluados y otra de agravios concretos, que se deberá rellenar por el afectado, identificando los agravios concretos cometidos en su persona (se aportan ejemplos ilustrativos).

 Esperamos resulte de su interés.

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Por Resolución  564/08645/12, de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Excmo. Sr. General de Ejercito JEME (BOD 111 de 7 de junio del 2012), finalizadas las evaluaciones para el ascenso para el ciclo 2012/2013, realizadas al personal relacionado en la Resolución 564/08024/12 de 22 de mayo de 2012 (BOD núm. 103), se declara la aptitud para el ascenso al empleo superior de los Oficiales y Suboficiales relacionados, aprobándose el orden de clasificación establecido. Como quiera que viene siendo desagradablemente habitual, han sido innumerables las reclamaciones recibidas por este despacho en relación a dicha evaluación, es por lo que en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, hemos confeccionado un recurso de alzada, para todos aquellos oficiales y suboficiales que se puedan sentir perjudicados por la evaluación referida.

El recurso tiene dos partes, una genérica y aplicable en un 75% de su contenido a todos los evaluados y otra de agravios concretos, que se deberá rellenar por el afectado, identificando los agravios concretos cometidos en su persona (se aportan ejemplos ilustrativos).

Esperamos resulte de su interés.

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