Imprimir esta página

Ayudas Económicas

Valora este artículo
(11 votos)

Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas durante el año 2015.

 

La Junta Directiva en reunión de 21 de abril de 2015, en cumplimiento de los fines de la Asociación recogidos en el artículo 7.2.2 de los Estatutos, aprobó las presentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas durante el año 2015 para sufragar los gastos ocasionados como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario, por la imposición de una sanción económica disciplinaria y por condena en costas judiciales en vía contencioso administrativa.

 

1.- Normativa de aplicación.

La concesión de ayudas económicas se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras y supletoriamente por los Estatutos de la Asociación.

 

2.- Objeto de las ayudas.

a) Sufragar parte de los gastos ocasionados como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: otorgamiento de poder notarial, intervención de notarios, peritos, procuradores y abogados, así como las comunicaciones con los mismos.

b) Sufragar los siguientes gastos que puedan ocasionarse por una sanción económica impuesta por falta disciplinaria leve o grave de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas:

- Los destinados a la reeducación del sancionado.

- Los causados por la información previa, el procedimiento sancionador y los recursos interpuestos. Incluidos los ocasionados al otorgar poder notarial, intervención de notarios, peritos, procuradores y abogados, así como las comunicaciones con los mismos.

c) Contribuir al pago de las condenas en costas judiciales impuestas por recursos en la vía contencioso administrativa tramitados a través de la Asociación.

3.- Beneficiarios.

a) Gastos por la apertura de un expediente disciplinario: Socios que a la fecha del hecho causal estuvieran afiliados en la cuota integral.

b) Gastos por sanción económica: Socios que a la fecha del hecho causal de la sanción económica estuvieran afiliados en la cuota integral.

c) Condena en costas judiciales: Socios que a la fecha del hecho causal del recurso estuvieran afiliados en la cuota integral y hayan continuado en la misma hasta la condena en costas.

 

4.- Cuantía de las ayudas.

El importe total para el año 2015 será de 8.000€.

Las cuantías y sus límites máximos son las siguientes:

a) Gastos por la apertura de un expediente disciplinario.

Independientemente del número de expedientes el límite máximo por socio será de 75€ al año.

b) Gastos por sanción económica.

Independientemente del número de sanciones o días de sanción económica, el límite máximo por socio será de 400€ al año. El importe de la ayuda se calculará por día de sanción económica: 20€, si el hecho causal de la sanción se produjo en territorio nacional y 40€ si éste se produjo en zona de operaciones.

c) Condena en costas judiciales.

Se limita a una única condena en costas por socio por un importe máximo de 75€ al año. Si se tratara de la condena en costas a varios socios en un recurso acumulado, el importe total de las ayudas concedidas no podrá superar la cuantía de la condena.

 

5.- Exclusiones.

Haberse consumido el importe total de las ayudas establecido para el ejercicio anual en el apartado 4 de estas bases.

La Junta Directiva podrá denegar las ayudas en los siguientes casos:

5.1.- Gastos por apertura de un expediente disciplinario.

a)    Cuando los hechos sean deliberadamente causados por el socio, considerando como tales aquellos en que el socio provoca consciente y voluntariamente la sanción, o cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).

b)    Cuando la apertura del expediente sea como consecuencia de la conducción por el socio careciendo de un permiso de conducción válido o infringiendo las resoluciones de suspensión, retirada o privación del mismo por parte de una Autoridad administrativa o judicial.

c)    Cuando la apertura del expediente sea como consecuencia de la comisión de hechos reincidentes, es decir, por hechos de la misma naturaleza que aquellos que así fueron declarados por sentencia o resolución firme.

d)    Cuando la apertura del expediente sea como consecuencia de hechos relacionados con el consumo por parte del socio de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

5.2.-Gastos por sanción económica:

a)    Cuando los hechos sean deliberadamente causados por el socio, considerando como tales aquellos en que el socio provoca consciente y voluntariamente la sanción o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).

b)    Cuando la sanción sea como consecuencia de la conducción por el socio careciendo de un permiso de conducción válido o infringiendo las resoluciones de suspensión, retirada o privación del mismo por parte de un Autoridad administrativa o judicial.

c)    Cuando la sanción sea como consecuencia de la comisión de hechos reincidentes, es decir, por hechos de la misma naturaleza que aquellos que así fueron declarados por sentencia o resolución firme.

d)    Cuando la sanción sea como consecuencia de hechos relacionados con el consumo por parte del socio de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

5.3.-Condena en costas judiciales:

a)    Cuando en el caso medie dolo por parte del socio.

b)    Cuando la Asociación o el Gabinete Jurídico hubiesen avisado al socio para que desistiera del recurso o de su no viabilidad, porque otros socios o recurrentes ya habían sido condenados en costas por idéntico asunto.

En todos los casos el socio podrá recurrir la resolución adoptada por la Junta Directiva ante la Asamblea General, en su convocatoria más próxima.

 

6.- Justificación y resolución.

El socio deberá remitir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato pdf:

a)    Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b)    En caso de gastos por la apertura de un expediente disciplinario:

       -    Copia de facturas del otorgamiento del poder notarial y/o de la intervención de notarios, peritos, procuradores y abogados, así como las comunicaciones con los mismos.

       -    Copia de la resolución adoptada por la autoridad o mando con competencia sancionadora.

c)    En caso de gastos por sanción económica:

       -    Copia de la nómina en la que figure el descuento de haberes.

       -    Copia de la nómina del mes anterior a la sanción.

       -    Copia de la resolución sancionadora.

d)    En caso de condena en costas judiciales:

       -    Copia de la resolución o diligencia de la tasación de costas del juzgado.

       -    Justificante del ingreso o de la transferencia bancaria del pago realizado en 2015

 

El interesado en recibir la ayuda consiente en entregar estos documentos a la Asociación por el hecho de presentar la solicitud de la ayuda. No son aceptadas remisiones a otros archivos o lugares para probar lo requerido.

 

Recibida la documentación, en el plazo de un mes la Junta Directiva podrá solicitar información adicional o emitir -vía email- resolución estimatoria, procediendo al ingreso en la cuenta bancaria del socio, o desestimatoria indicando el motivo y el plazo de recurso ante la Asamblea General.