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05/01/2017 - boe.es -

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 481/2016 (DEFENSA)

Referencia: 481/2016

Procedencia: DEFENSA

Asunto:Solicitud de indemnización formulada por los familiares de los militares españoles, fallecidos en el accidente aéreo ocurrido el día 26 de mayo de 2003, en Trazbon (Turquía), en el que fallecieron 62 militares españoles cuando regresaban a territorio nacional, procedentes de Afganistán, donde habían participado en una misión internacional.

Fecha de aprobación: 20/10/2016

30/07/2015 - Estrella Digital -

"La mera circunstancia de que un militar -o cualquier funcionario- sufra una lesión con ocasión de la prestación del servicio no resulta suficiente para apreciar la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial". Hace falta algo más, una circunstancia agravante que Defensa no reconoce. Las familias de los militares fallecidos han recibido una compensación sensiblemente inferior a lo que contempla cualquier seguro civil de accidentes de automóvil.

13/07/2015 -

No hace mucho tiempo, hablábamos de los complejos de la sociedad española en su conjunto, partidos políticos e instituciones incluidas, en todo lo relacionado con los militares y "lo militar". Para nuestra desgracia, pocos meses después, tenemos que volver a tratar el tema porque la cruda realidad así lo demanda. El lenguaje políticamente correcto y los bonitos discursos tratan de enmascarar que el nulo reconocimiento de la singularidad de la profesión militar está causando un daño silencioso pero irreparable a miles de mujeres y hombres, además de a sus familias.

07/07/2015 - Estrella Digital -

El accidente que costó la vida en 2011 a cinco especialistas en desactivación de explosivos de las Fuerzas Armadas, en Hoyo de Manzanares (Madrid), llega al Congreso de la mano de Irene Lozano.

La diputada de UPyD ha presentado varias preguntas al Gobierno en las que plantea si "¿piensa el Ministerio de Defensa conceder las pretensiones indemnizatorias de las viudas y huérfanos atendiendo al órgano instructor del Ministerio de Defensa, o en su defecto incurrir en el desamparo de los familiares de los fallecidos en base al dictamen del Consejo de Estado?".

15/05/2013 - EuropaPress

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 45.000 euros más intereses a un exmiembro de las Fuerzas Armadas del ejército de tierra, en virtud de un seguro colectivo de vida y accidentes suscrito con el Ministerio de Defensa para los integrantes de este Cuerpo, después de que el demandante fuese declarado en marzo de 2010 no apto para el servicio militar por invalidez permanente.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Quinta eleva de este modo el importe que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma acordó inicialmente -38.460 euros- a través de una resolución que la compañía demandada recurrió en apelación ante la Audiencia.

En concreto, la reclamación del demandante pasaba por ser indemnizado a raíz de la doble patología que le fue diagnosticada y que le incapacitaba para el servicio en las fuerzas armadas, a lo que se opuso la compañía de seguros apuntando, entre otros motivos, que el primero de los trastornos se manifestó clínicamente en 2004, por lo que cabría alegar prescripción a la luz de lo establecido en la Ley del Contrato del Seguro.

Asimismo, la aseguradora afirmaba que la afección no reunía los requisitos exigidos en el objeto del seguro al no tener un carácter irreversible, recalcaba que la secuela de trastorno distímico diagnosticado al reclamante no implicaba una lesión o enfermedad estabilizada como tampoco una pérdida de funciones, y alegaba que, con base a las condiciones contratadas, no procedía la reclamación del 100 por ciento de la indemnización.

Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención, por parte de su departamento de derecho militar, de una sentencia estimatoria que reconoce el derecho del personal integrante de la OMLT V al percibo de una indemnización, complementaria de sus haberes habituales y de la dieta establecida para la misión, del 90% del sueldo, complemento de empleo y componente general del complemento específico. En dicha sentencia se reconoce el derecho de los recurrentes, integrantes de la OMLT V al percibo de dichas cuantías, al no haber recibido apoyo del NSE nacional, extremo este que implica necesariamente, de acuerdo con lo estipulado en la ORDENDEF/7/08, un incremento de las indemnizaciones a percibir, que en el caso de la OMLT V no se había abonado por Defensa.

Esta importante sentencia indica el camino a seguir por otros colectivos desplegados en misiones internacionales tales como POMLT, misiones EUROGENDFOR, etc y nos hace albergar esperanzas de obtener resultados positivos en procedimientos también iniciados con respecto a los mismos.

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