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04/12/2015 - Estrella Digital -

Puede parecer lógico que miembros de un mismo colectivo como los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reciban las mismas prestaciones ante situaciones similares, como una incapacidad originada en un acto de servicio. Sin embargo, no siempre es así. Por eso un grupo de unos 300 militares, policías nacionales y guardias civiles presentarán la próxima semana un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Reclamarán igualdad en el cobro de sus pensiones de retiro y jubilación extraordinaria por una incapacidad originada en un acto de servicio con respecto a personas del mismo colectivo que han resultado incapacitadas por un acto terrorista.

02/11/2014 - Tercera Información -

El diputado de Izquierda Unida y portavoz de Defensa del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, Álvaro Sanz Remón, ha tachado de “chulería y prepotencia” la arraigada práctica del Gobierno de Mariano Rajoy de utilizar los decreto-ley para aumentar el presupuesto de Defensa y dedicar créditos extraordinarios a pagar armamento. Sanz Remón ha realizado esta valoración tras registrar, junto a representantes del Grupo Socialista y de UPyD, un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 10/2014 del 1 de agosto que incluye un crédito extraordinario de más de 883 millones de euros para los Programas Especiales de Armamento (PEAS), “una partida que incrementa en un porcentaje salvaje el conjunto global del gasto presupuestario”, afirmó.

29/10/2014 - El Mundo -

El Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados va a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el crédito extraordinario aprobado el pasado agosto para atender alpago de los programas especiales de armamento y que asciende a 883,6 millones de euros.

Con este crédito, aprobado por el Consejo de Ministros a través de un decreto, se hace frente al pago de programas como el delEurofighter Typhoon (430,5 millones de euros), el Airbus A400M(143 millones), el vehículo blindado Pizarro (55 millones), el helicóptero Tigre (144,2 millones), el helicóptero NH-90 (85,8 millones) o el misil anticarro Spyke (22,9 millones), entre otros.

28/04/2014 - El pasado 2 de abril de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo -Pleno de la Sala Tercera- ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad  sobre la supresión a los empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución y el principio de seguridad jurídica.

 Por ello, es muy probable que el Tribunal Supremo decrete la suspensión del recurso en interés de la ley en tanto en cuanto no se defina el Tribunal Constitucional, quedando todo en suspenso

ASFASPRO seguirá informando de cuanto acontezca en relación al presente asunto.

06/04/2014 - elpais.com -

El artículo 13.1 de la ley de la Comunidad de Madrid que, al socaire de la crisis económica, elimina el descanso de los médicos con contrato laboral (no los funcionarios) al día siguiente de la guardia es inconstitucional. Así lo estima el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, que ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional deje en suspenso la aplicación de este artículo al entender que colisiona con varios derechos fundamentales de la Carta Magna.

Esta decisión es fruto de una demanda interpuesta por un médico del hospital Gregorio Marañón de Madrid contra la Consejería de Sanidad del Gobierno regional, propietaria de este centro sanitario. El juez señala que la eliminación de ese descanso tras la guardia es discriminatorio respecto a los demás médicos que no realizan guardias. Y que, además, no cabe modificar el convenio colectivo de estos médicos, que tiene rango de ley, el mismo que la ley de la Comunidad que lo modifica.

28/02/2014 - 20minutos

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una funcionaria que prestaba servicio en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y que fue cesada por no ser "idónea". La recurrente alegaba que el cese se debió a que estaba embarazada y denunció que la Administración se escudó en el carácter secreto de sus informes para justificar los motivos por los que declaró su falta de idoneidad. Según los datos aportados por la recurrente, durante los años en que prestó servicios, las valoraciones del CNI sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias.

En una sentencia dada a conocer este viernes la Sala Segunda del tribunal de garantías del TC considera que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a no ser discriminada. Acuerda anular/tanto la resolución administrativa que acordó su cese como las dos sentencias y el auto de la Audiencia Nacional que avalaron el despido, por lo que deberá ser readmitida.

La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario temporal en 2004, por lo que, según establece el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de seis años, el Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el sexto año, por no ser idónea.

Según los datos aportados al procedimiento por la recurrente, durante los años en que prestó servicios, las valoraciones del CNI sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias. En septiembre de 2010, cuando estaba embarazada de cinco meses, fue cesada.

Según la Administración, hay dos informes, de 16 de diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de la Dirección de Apoyo a la Inteligencia "que contenían aspectos desfavorables" al desempeño de las funciones por la recurrente. Esos informes son los que justifican la decisión del cese, aunque el CNI "en ningún momento llegó a aportarlos con fundamento en que se trataba de informes declarados secretos".

Inactividad probatoria

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, señala que la "inactividad probatoria de la Administración no resulta justificada por la aducida clasificación como secretos de los informes de valoración del desempeño de las funciones por la recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de impunidad al control jurisdiccional". La institución estudia el modo de trasladar al TC los motivos por los que cesó a una de sus trabajadoras.

Tras hacer una especial referencia a la necesidad de preservar la seguridad nacional y, por tanto, la información "cubierta por la legislación de secretos oficiales", la sentencia considera que la Administración "podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran relevantes para que no se integrara a la demandante como personal estatutario permanente".

La Sala recuerda además que, de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no hubo discriminación en el cese.

Por su parte, el Centro Nacional de Inteligencia ha negado este viernes haber cesado nunca a ninguna de sus funcionarias por el hecho de estar embarazada. La institución estudia el modo de trasladar al Tribunal Constitucional los motivos por los que cesó a una de sus trabajadoras.

Fuentes del CNI han señalado que, de hecho, en esta institución se dan unos índices de natalidad superiores al de otros cuerpos de Estado y que existen una medidas de conciliación muy avanzadas.

 

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