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Comentarios a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con referencia a las modificaciones del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

 

Como resumen general, las modificaciones introducidas por la Disposición Adicional Quinta, Sexta, Séptima y Disposición Final Primera, NO afectan a la edad de jubilación ni a la pensión que se cobra o que se cobrará, salvo que hubiera modificaciones futuras.

Las modificaciones realizadas ya estaban previstas con anterioridad, si bien han creado alarma y confusión al haber sido introducidas en un Real Decreto-ley con relación a medidas urgentes y necesarias de los temas graves que acucian al país, y ciertamente no era urgente introducir estas modificaciones ahora, si bien ya estaban previstas antes de la crisis del COVID-19, y lo que se ha cambiado -en general- es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asuma la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

25/05/2018 -

Desde ASFASPRO estamos promoviendo una INICIATIVA, regulada por el Real Decreto 176/2014, con el fin de impulsar la modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, para que tengan consideración de accidentes en acto de servicio:

  • Aquellos que sufra el personal al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el personal, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

La Iniciativa es el derecho que tiene el militar de plantear a título individual cualquier tipo de actuación, incluida la modificación de normativa, relativa al régimen de personal y las condiciones de vida, ya sea de carácter general o específica de su unidad, que afecte a los miembros de su categoría.

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