20/06/2016 -
La Ley de la carrera militar dispone que el régimen de ascensos debe potenciar el mérito y la capacidad de los miembros de las Fuerzas Armadas e incentivar su preparación y dedicación profesional. Basadas en estos principios las evaluaciones para el ascenso clasifican a los militares afectados.
El Ministerio de Defensa ha establecido las normas generales de valoración y los respectivos Jefes de Estado Mayor de cada uno de los ejércitos y la Subsecretaria de Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, han determinado finalmente los méritos y las puntuaciones.
Por tanto, lo que puede ser un mérito para el ascenso al empleo de brigada en el Ejército de Tierra puede no serlo en Armada o en el Ejército del Aire o en los Cuerpos Comunes. Incluso un mismo mérito puede tener diferente puntuación según el ejército de pertenencia.