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¿Cómo afecta el Real Decreto de declaración de estado de alarma a mis asuntos jurídicos, administrativos y disciplinarios?

Dada la premura y la situación excepcional de la declaración del estado de alarma, el Real Decreto no deja claro algunos aspectos en cuanto a la “suspensión de plazos que dispone”, con lo cual es muy posible que, en los próximos días, sigan publicándose nuevas normas que añadan o amplíen lo dicho en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo1. En lo que se refiere a lo principal que pudiera afectar al personal militar de las Fuerzas Armadas, en síntesis:

 

Suspensión de plazos procesales

Se suspenden los términos e igualmente se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, incluida la contenciosa administrativa y la contenciosa disciplinaria.

En el orden penal, igual suspensión salvo que NO se aplicará en el procedimiento de habeas corpus NI a las actuaciones realizadas en los juzgados de guardia. En la fase de instrucción podrá acordarse la práctica de diligencias y actuaciones que sean necesarias, siempre que sean urgentes e inaplazables.

 

Suspensión de plazos administrativos

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Por tanto, afectaría a todo tipo de recursos, instancias, resoluciones pendientes por emitir por parte de la Administración, expedientes por pérdida de aptitudes psicofísicas, etc. Todo ello con las posibles excepciones descritas en el párrafo anterior.

 

Prescripción / Caducidad

Consecuencia de lo anterior, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

Expedientes Disciplinarios

Es de aplicación la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS).

Si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre es supletoria en aquello que no esté regulado en la LORDFAS, entendemos que NO están suspendidos los plazos derivados de la aplicación de los distintos expedientes disciplinarios regulados por la LORDFAS ni la aplicación de la Ley en sí misma.

NO OBSTANTE, todo lo anterior, y para mayor tranquilidad del socio, el Despacho jurídico de ASFASPRO -NOVEXJURIDICO- continuará entregando en tiempo y en plazo, todos los recursos / instancias que fueran necesarias, bien requeridos a instancia del socio o motivado por resoluciones de la Administración.

 

Gabinete Jurídico de ASFASPRO.

 


 1 https://www.asfaspro.es/index.php/rss/item/2619-estado-de-alarma

 

 

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