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Fuente: mde.es Fuente: mde.es

36 modificaciones buscan la conciliación de la vida profesional, personal y familiar del militar

Fruto del Consejo de Personal extraordinario de septiembre de 2018 y de la voluntad de la propia Ministra de Defensa, el pasado 9 de febrero se publicaron dos órdenes ministeriales que han modificado diferentes aspectos sobre la jornada, horario, vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias del militar. Estarán vigentes a partir del 1 de marzo.

De la Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas, puede destacarse:

  • Amplía la definición de instrucción continuada al adiestramiento realizado dentro de la base.
  • Define un poco mejor el criterio de necesidades del servicio.
  • Permite la flexibilización horaria en los horarios que fijen los Jefes de Estado Mayor.
  • Los militares aptos con limitaciones (APL) podrán flexibilizar una hora para atender necesidades derivadas de su condición.
  • Las víctimas de violencia doméstica también podrán flexibilizar una hora.
  • El Subsecretario de Defensa podrá ampliar el periodo de jornada intensiva durante las vacaciones escolares.
  • Los días de descanso adicional pasan a ser un derecho del militar.

La Orden DEF/112/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, trae también importantes y numerosos cambios, algunos de ellos:

  • Establece como objetivo hacer efectivo el derecho al descanso del militar.
  • Se introduce el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar de primer y segundo grado.
  • Se mejoran los permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, también por parto, adopción, guarda legal con fines de adopción, acogimiento, paternidad, lactancia, y se introduce el de gestación.
  • Se matiza la exoneración de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas por reducción de jornada, en relación con los días festivos e inhábiles, actos institucionales, patronas, así como la adaptación de horarios para su realización.
  • En caso de reducción de jornada por determinados supuestos se asegura la exoneración de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas.
  • Se pasa de tres a dos escalones de diferente protección en caso de reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años. Hasta los 4 años el militar progenitor, si así lo solicita, quedará exonerado de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas, y de 4 a 12 años podrá quedar exonerado. Además, se incluye expresamente la posibilidad de reducir la jornada en caso de régimen compartido de guarda y custodia del menor durante el tiempo de disfrute de esta.
  • Los permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares de primer y segundo grado se incrementan en caso de que el desplazamiento implique el extranjero, Ceuta, Melilla y archipiélagos.
  • Se establecen plazos de concesión de vacaciones, permisos y reducciones de jornada.
  • Sobre el permiso de paternidad se dispone el aumento progresivo hasta las 16 semanas, aplazando su vigencia hasta la entrada en vigor para el resto del personal de la Administración General del Estado.

Muchas de las propuestas realizadas por ASFASPRO han sido recogidas, si bien algunas importantes han sido rechazadas por el Ministerio de Defensa, como la eliminación del límite de 10 días de descanso adicional, la compensación por la realización de servicios de localización y que los descansos por participación en operaciones en el exterior se contabilicen en días hábiles, en lugar de naturales (se compensará un domingo de misión en el Líbano con un domingo en el lugar de residencia).

Ciertamente, son avances significativos que ahora serán matizados por los criterios de los respectivos Jefes de Estado Mayor y del Subsecretario de Defensa que, en ningún caso deberían buscar grietas en contra del espíritu -no digamos ya de la letra- de estas órdenes ministeriales. Lucha titánica de las asociaciones profesionales serán las interpretaciones “particulares” de los cientos de jefes de unidad.

La implementación de muchas de estas medidas debe llevar necesariamente a una correcta planificación de efectivos y, especialmente, a la racionalización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas, así como al establecimiento de compensaciones adecuadas -en tiempo y retribuciones- al personal que los realizará y que verá acrecentada su jornada laboral.

 

Orden DEF 110 2019          Orden DEF 1363 2016 consolidado 
  Orden DEF_110_2019    Orden DEF/1363/2016 consolidada
 Orden DEF 112 2019     Orden DEF 253 2015 consolidado
 Orden DEF/112/2019    Orden DEF/253/2015 consolidada
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