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Cuadro médico de exclusiones 2019

14/01/2019 -

El sábado 12 de enero se publicó la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Respecto al anterior cuadro médico de 2007 presenta varias novedades como la talla mínima, la desaparición de la celiaquía como enfermedad excluyente, el incremento a 90 del cociente intelectual mínimo de la tropa y marinería, y el aumento de los requisitos de agudeza visual en determinados casos.

La talla mínima será de 155 cm para mujeres y 160 cm para hombres. Hasta ahora, los hombres de 155 cm podían ingresar como militares de tropa y marinería, a partir de la entrada en vigor del nuevo cuadro médico, no podrán hacerlo a ningún cuerpo o escala. Se establece una disposición transitoria que permite la promoción de los militares varones con talla inferior a 160 cm.

El Ministerio de Defensa no ha informado al Consejo de Personal de las posibles consecuencias de incluir celiacos en las filas de las Fuerzas Armadas y su repercusión en los comedores y raciones de campaña.

Es irrazonable establecer un cuadro médico de exclusiones dirigido a aspirantes de 18 a 25 años que elimine la futura promoción interna, dado que hasta los 39 años es posible la promoción a determinados cuerpos. Tal y como dice el preámbulo del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, “la complejidad de las misiones de las Fuerzas Armadas requiere el ejercicio de una gran diversidad de funciones y cometidos, cuya práctica habitual exige diferentes niveles de aptitud psicofísica. Así, existen puestos para los que se requieren unas condiciones psicofísicas superiores a las que pueden considerarse normales, en su mayoría relacionados con destinos en Unidades de la Fuerza, y otros que no requieren especiales aptitudes psicofísicas o incluso pueden ser desempeñados con unas mínimas condiciones psicofísicas”.

Las causas médicas de exclusión deben impedir al militar, efectivamente y sin género de duda, el ejercicio profesional o dificultar el desempeño del puesto de trabajo. En ningún caso puede ser una forma sibilina de eliminar la promoción interna del suboficial. Conviene recordar que la promoción de los militares de complemento a oficial de carrera (permanente) y de los suboficiales de la Guardia Civil no está sujeta a este cuadro de exclusiones.

La Guardia Civil diferencia entre el ingreso directo y la promoción, sin complejo alguno. Esta Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, solo se aplica a los que ingresan a la escala de oficiales por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria. Por tanto, a los suboficiales de la Guardia Civil que promocionan a su correspondiente escala de oficiales no les resulta aplicable, tan sólo deben aportar un Certificado Médico Oficial o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015 de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre “Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas”.

En este mismo sentido incide el artículo 4 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que establece que a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.

En definitiva, dado que las condiciones de acceso a militar de carrera son diferentes a las de desarrollo profesional incluida la promoción, deberían aplicarse cuadros médicos distintos, de forma similar a otros colectivos.

 

Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación

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