1. Seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
2. Realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, eliminando el requisito del apartado tercero de la disposición transitoria decimotercera relativo a los 20 años, así como la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo.
3. Realizar las modificaciones legales oportunas a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para que los militares profesionales permanentes de Tropa y Marinería que hayan pasado o pasen a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les pueda, previa solicitud de los interesados, conceder el empleo honorífico de cabo mayor, cabo primero, o cabo, respectivamente. Dicho reconocimiento no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.
4. Interesar del Observatorio de la Vida Militar, la elaboración de un informe sobre la acomodación o no de las leyes que regulan el estatuto profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 dediciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 dediciembre de 2007, y al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.»
A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2018.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.