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Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros 27/7/18. (www.lamoncloa.gob.es) Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros 27/7/18. (www.lamoncloa.gob.es)

No finaliza en su totalidad el descuento de haberes por bajas médicas

31/07/2018 -

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

Tras la negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado se ha alcanzado el Acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del cien por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal.

Sin embargo, tal y como ha denunciado ASFASPRO en varias ocasiones en el Consejo de Personal, durante el periodo de baja cabe la posibilidad de que las retribuciones fijas e invariables se modifiquen, como ocurre al cambiar de destino, ser destinado estando pendiente de asignación de destino (SAPAD), con los incrementos salariales aprobados por el Gobierno o al perfeccionar un trienio. Esos cambios retributivos no se perciben. 

Al menos deberían darse instrucciones para que su importe se abone con atrasos una vez que el militar/funcionario/estatutario/laboral esté de alta. Los Tribunales ya se han manifestado en este sentido, como en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia 626/2016 de 14 de noviembre de 20161:

“Por tanto, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de incapacidad temporal no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.” 

 


1 http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7883836&links=%22132%2F2016%22&optimize=20161205&publicinterface=true

 

Enlace al Real Decreto 956/2018, de 27 de julio:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/pdfs/BOE-A-2018-10757.pdf

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