Podrán ser beneficiarios de estas becas de formación los militares profesionales que:
a) Se encuentren en la situación de servicio activo.
b) Estén matriculados, o tengan la posibilidad de matricularse, en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de técnico o de técnico superior de FP, de grado, o de postgrado.
c) Se encuentren inscritos en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).
d) No se encuentren en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de la presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de dicha Orden Ministerial. La solicitud se puede hacer a través de la Aplicación SAPROMIL, mediante su inscripción en la oferta formativa 177013, o mediante su presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa. (Se recomienda utilizar SAPROMIL.)
Todos los detalles relativos a esta convocatoria, como las normas de solicitud, los anexos que es necesario presentar u otros documentos de interés, se pueden consultar en la ruta Inicio>Área de Formación>Ayudas a la formación de esta página.
BOE - Extracto de la Orden ministerial 44/2017, de 26 de septiembre, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Formación Profesional, Formación de Grado y de Postgrado durante el curso 2017- 2018:
ORDEN MINISTERIAL 44/2017, de 26 de septiembre, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Formación Profesional, Formación de Grado y Postgrado durante el curso 2017-2018:
BOE - Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas: