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Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal

31/07/2017 - boe.es -

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA

9077 Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.

El artículo 66 y la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, establecen la necesidad de aprobar el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley.

El artículo 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, establece la necesidad de determinar reglamentariamente el procedimiento para la cancelación de las notas desfavorables.

La citada Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, al respecto de la anotación y cancelación de las sanciones, introduce como aspecto novedoso la cancelación de oficio y sus efectos.

El Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, que queda derogado con el presente, regula, además de lo referente a las sanciones disciplinarias, la anotación y cancelación de antecedentes por delito o falta. En este aspecto es de aplicación al personal de la Guardia Civil, toda vez que en lo referente a las sanciones disciplinarias se aplica lo regulado en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Por su parte, el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en el artículo 19 regula la cancelación de oficio de las inscripciones de antecedentes penales de penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción. Es este un aspecto que no se había regulado hasta el momento en la normativa específica para el personal militar al servicio de la Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se recabó el informe del Ministerio del Interior por lo que se refiere a la Guardia Civil y, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, fue informado por el Consejo de la Guardia Civil.

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