La realización u omisión de un acto determinado por las competencias adquiridas, tiene unos resultados que ocasionalmente pueden resultar perjudiciales o dañosos para el paciente – o finalmente para sus allegados-, lo que conlleva una responsabilidad civil, penal o administrativa por parte del que actúa o se inhibe debiendo actuar.
Finalmente, esperemos que los problemas de reclutamiento de médicos no desemboquen, por la vía de los hechos, en estructurar la sanidad militar sobre el personal no facultativo -que no posee titulación o reconocimiento alguno en el sistema educativo general-, dado que el alcance y ámbito de aplicación del real decreto abarca una parte muy importante de las actividades de las Fuerzas Armadas, pues incluye las operaciones -y su preparación- dispuestas en el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional2:
“Artículo 16. Tipos de operaciones.
El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en:
a) La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y sus intereses.
b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos.
c) El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento.
d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos pertinentes.
e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
f) La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinación y de asignación de responsabilidades que se establezcan.”
1 https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/11/pdfs/BOE-A-2017-2625.pdf
2 https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-18933-consolidado.pdf