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Condenado un oficial del Ejército por enviar mensajes de contenido sexual a un sargento

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30/06/2016 - Estrella Digital -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por dos tenientes coroneles del Ejército de Tierra, -que en el momento de los hechos eran Comandantes-, confirmando así la sentencia del Tribunal Militar Central, que les condenó a las penas de 1 año, y de 10 meses de prisión respectivamente, como autores de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, tipificado en al artículo 138.2 del Código Penal Militar.

Uno de los condenados ostentaba en el mes de abril de 2007 la condición de coordinador informático del Ejército de Tierra. En el ejercicio de su cargo, llevaba a cabo la gestión de los equipos, programas y sistemas informáticos utilizados por las personas destinadas en las distintas Unidades alojadas en el acuartelamiento de Loyola (San Sebastián), lo que incluía la solicitud de asignación de archivos identificadores "ID" y de sus respectivas contraseñas para acceso al correo electrónico oficial o corporativo del citado personal militar y civil.

En la misma época, el otro condenado estaba destinado en el mismo acuartelamiento de Loyola, encontrándose bajo su inmediata dependencia prestando servicios un sargento primero – hoy subteniente- y una funcionaria civil, que habían mantenido una relación sentimental.

El entonces sargento primero desvió su correo electrónico particular al corporativo, de forma que desde el equipo informático asignado a su puesto de trabajo podía consultar los mensajes dirigidos a su cuenta particular de correo electrónico.

Así las cosas, el 10 de abril de 2007, sin que mediase previa petición de ninguno de los dos usuarios ni concurriese ninguna de las causas susceptibles de amparar la solicitud (esto es, alta de nuevo usuario y pérdida o caducidad del archivo ID asignado a un determinado usuario) el comandante que ostentaba el cargo de coordinador informático solicitó la remisión de copia de los archivos identificadores "ID" para el sargento primero y la funcionaria civil anteriormente mencionados, de forma que obtuvo las correspondientes contraseñas de acceso a sus respectivos correos electrónicos, contraseñas que fueron facilitadas por éste al otro comandante, que también había mantenido una relación sentimental con la funcionaria civil.

Una vez en posesión de dicha información, el Comandante procedió a acceder, en el periodo comprendido entre el 10 de abril de 2007 y el 28 de abril de 2008, al buzón de correo electrónico del sargento primero, conociendo así informaciones y datos relativos a su vida privada contenidos en correos electrónicos particulares derivados de contactos establecidos en una página de contactos. También accedió al buzón de correo electrónico de la Funcionaria Civil y conoció mensajes intercambiados entre ella y el entonces sargento primero.

Pero la actuación del Comandante no quedó ahí, así, consta acreditado que los días 1 y 29 de marzo de 2008, procedió a crear dos cuentas de correo electrónico con perfiles aparentemente femeninos, desde las que entre los días 6 de marzo y 25 de abril de 2008 dirigió al correo electrónico del entonces sargento primero diversos mensajes de contenido íntimo, algunos de índole claramente sexual, en varios de los cuales insistía en que le remitiera fotografías en las que se le viera la cara y de los que se deduce que éste ya le había enviado algunas fotografías en las que no mostraba su rostro pero sí enseñaba otra parte íntima de su anatomía

Consta acreditado del mismo modo en las actuaciones que dichas cuentas de correo electrónico fueron registradas desde un equipo informático conectado a la línea telefónica, correspondiente al número de teléfono del domicilio del comandante.

Por estos hechos, el Tribunal Militar Central condenó a los procesados como autores de un delito consumado de extralimitación en el ejercicio del mando, en su modalidad de comisión de abuso grave mediante prevalimiento del empleo o destino, previsto y penado en el artículo 138, inciso segundo, del Código Penal Militar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y de diez meses de prisión, respectivamente, con las accesorias de suspensión de empleo y suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Notificada la sentencia, ambos condenados formularon recurso de casación por infracción de precepto constitucional, infracción de ley, y por quebrantamiento de forma, considerando necesaria la Sala Quinta del Tribunal Constitucional la celebración de vista para la resolución del recurso.

Finalmente, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó ambos recursos, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, al entender que todos los motivos de casación deben ser desestimados.

En concreto, al respecto de la infracción de precepto constitucional, basado en error en la valoración de la prueba, la Sala entiende que “existen pruebas de cargo que conducen a tener por probados los hechos que así se declararon en la sentencia recurrida, como así lo pone de relieve la sentencia recurrida en el apartado “Motivación”, y que resulta innecesario reiterar.”

Al respecto del quebrantamiento de forma, basado en considerar que la sentencia no resuelve todos los puntos que han sido objeto de defensa, la sala entiende que el motivo no debe prosperar puesto que: “El Tribunal responde a las pretensiones planteadas, aunque no necesariamente deba hacerlo respecto de todos los argumentos esgrimidos. Y, el argumento utilizado dirigido a probar el hecho que relata, no hay duda que no convenció al Tribunal de instancia, pues el hecho probado que recoge la sentencia es claro al respecto”.