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Tramitación para personal no activo de la paga extraordinaria no percibida en diciembre de 2012

05/05/2016 - ejercito.mde.es -

Al objeto de proceder al cumplimiento de lo señalado en la Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuesto y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la Administración procederá de oficio a su abono excepto para el personal que se encontrara en otras situaciones distintas a la de activo.


Esto es, personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, a partir de 1 de septiembre de 2015. También el personal fallecido, cuyos familiares deberán acreditar el derecho mediante la remisión de la correspondiente declaración de herederos o cualquier otro medio probatorio conforme a derecho. Asimismo, en el caso de personal de baja a partir del 1 de septiembre de 2015, por motivo de destino en el ámbito de la Administración General del Estado, los atrasos que correspondan serán reclamados por su Pagaduría actual, debiendo solicitar a la Pagaduría de Haberes del Ministerio de Defensa el certificado de las cantidades dejadas de percibir correspondientes a la paga extra y adicional del específico del ejercicio 2012. Y, finalmente, el personal que tuviera derecho a la recuperación de dicha paga y no hubiera ejercitado su derecho con anterioridad.

Adjunta se encuentra la documentación necesaria para que el personal en situación de reserva pueda solicitar y percibir, si le corresponde, la paga extra retenida. También el impreso de solicitud en caso de fallecimiento del titular del derecho. Para más información, los interesados pueden dirigirse a la Subdelegación de Defensa correspondiente o, directamente, a la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa (Tels.: 91 395 50 00, centralita; 91 213 20 12, secretaría; y 91 213 22 79/ 91 213 23 82, pagaduría de haberes).

  Solicitud de abono o certificado    

  Solicitud en caso de fallecimiento del titular del derecho

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