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Asignar un empleo superior no es ascender

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16/10/2015 -

Así lo afirmó el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra en el pasado pleno del Consejo de Personal, durante el debate de la propuesta de ASFASPRO para modificar la Directiva 9/2015, en lo relativo a los criterios de asignación de destinos en reserva.

Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley de la carrera militar, otorgan la posibilidad de obtener, cumpliendo determinados requisitos, ciertos empleos a oficiales y suboficiales en la situación en la reserva.

¿Son estos empleos diferentes al resto? ¿Son de segunda categoría?

La propia Ley de la carrera militar es muy clara:

“El empleo militar otorga los derechos y atribuye los deberes establecidos en la Ley de la carrera militar y el resto del ordenamiento y faculta para desempeñar los cometidos en los diferentes niveles de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y, en su caso, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa, ejerciendo la correspondiente autoridad 1.

El militar profesional en situación de reserva, destinado o en comisión de servicio, ejercerá la autoridad y funciones que le correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerzas de los Ejércitos 2.

A pesar de lo dispuesto en la ley, el Mando de Personal del Ejército de Tierra considera que los empleos obtenidos en reserva no son ascensos, sino asignaciones de forma administrativa y, por tanto, es adecuado que la Directiva 9/2015 establezca como requisito para ocupar una vacante en reserva renunciar a ese ascenso.

Esto supone al suboficial que, tras 40 años de servicios realizando comisiones, misiones, cursos, maniobras, ejercicios, cambiando de destinos varias veces e incluso, en los empleos de brigada y subteniente, desarrollando funciones operativas, logísticas y administrativas correspondientes a los primeros empleos de la Escala de Oficiales, de querer continuar en servicio en una vacante en reserva –todas de carácter administrativo-, deberá renunciar al ascenso al empleo de teniente que por ley le corresponde.

¿Cómo es posible que miles de ciudadanos españoles puedan ostentar diversos empleos de oficial tras una formación militar de dos semanas o convertirse en oficial militar de carrera con sólo superar un test de 200 preguntas y al mismo tiempo se trate de vetar y discriminar al suboficial hasta su último minuto en el servicio?

Pero, ¿quiénes ocupan mayoritariamente las vacantes en reserva? ¿No deberían computar éstas dentro de los efectivos y plantillas reglamentarias3?

En opinión de ASFASPRO, este abuso es la constatación de que todavía hoy, en pleno siglo XXI, continúan latentes los mismos prejuicios hacia los suboficiales que hace cien años. 

 


 

[1] Art 23.1 Ley de la carrera militar.

[2] Art. 113.8 Ley de la carrera militar.

[3] Art. 16 Ley de la carrera militar.