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UPyD presenta enmiendas para modificar la Ley de derechos y deberes

17/03/2015 -

Aprovechando la tramitación de la Ley Orgánica del Código Penal Militar, el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) ha presentado dos enmiendas de modificación de la Ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Concretamente a los artículos 44 y 45 que tratan sobre los medios de las asociaciones y sobre la celebración de reuniones:

“44.2. En Las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa se proporcionarán locales y medios adecuados para uso común de las asociaciones profesionales, en sus propias dependencias o en residencias logísticas y de descanso, así como en centros deportivos socio-culturales u otras instalaciones análogas, mediante los acuerdos que se establezcan con las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2.”

“Artículo 45. Convocatoria y celebración de reuniones de las asociaciones.

1. Las asociaciones profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2 tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional. Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, quien podrá denegarla, cuando considere que se interfiere en el funcionamiento de la unidad o en la prestación de guardias y servicios.

2. La autorización deberá solicitarse por escrito o por medio de servicios telemáticos, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

3. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.

4. Las reuniones se realizarán fuera del horario habitual de trabajo y no se podrán convocar ni celebrar en el ámbito de los ejercicios u operaciones militares. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.”

 

Estos cambios permitirían el desarrollo del ejercicio del derecho de asociación profesional, dotando de más medios a las asociaciones y eliminando obstáculos a la celebración de reuniones. Actualmente cualquier sociedad, asociación, entidad de seguros y empresas privadas, con ánimo de lucro y de cualquier índole, imparten conferencias y se reúnen con militares en cualquier unidad, por el contrario, las asociaciones profesionales integradas por los propios militares tienen prohibidos estos encuentros en unidades de la fuerza o del apoyo a la fuerza de los Ejércitos –es decir, en casi todas-.

Documento:  Enmiendas UPyD modificacion LDD

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