Unos meses después, en octubre de ese mismo año, la Junta de Evaluación de Carácter Permanente del Ejército resolvió declarar no apta para el servicio militar a la soldado, sin determinar la existencia de una relación de causalidad con las actividades desarrolladas, decisión que fue confirmada mediante una orden ministerial.
Esta orden fue recurrida por la soldado ante el Juzgado Central número 2 de lo Contencioso, que resolvió a favor de la demandante reconociéndole su derecho a la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio.
En su sentencia, el Supremo considera esta resolución como "carente de justificación" y "arbitraria" al apuntar que los informes periciales de la administración incurrían en "desviación de poder", pero no justificaban esta argumentación.
Señala, además, que la recurrente no aportó una prueba pericial que pusiese en tela de juicio el diagnóstico de la junta médica militar, por lo que, según el tribunal, "no existe prueba que contradiga al técnico de la administración".