ULTIMAS NOTICIAS

Un medio de comunicación digital -HOY- se ha hecho eco del estado de la causa del accidente del caza F-5 que tuvo lugar en 2012.

 

Según HOY, "El juzgado y la Fiscalía castrense alegan prescripción de los delitos y falta de indicios para enterrar las irregularidades del siniestro de 2012 en Badajoz, el que murió un comandante y sobrevivió milagrosamente un alférez":

 

https://www.hoy.es/nacional/juez-militar-exonera-20220207142502-ntrc.html

 

En el artículo se incluye "El Auto que destapó las irregularidades":

 

https://static.hoy.es/comun/html/2022/AUTO_ELEVACION_A_SUMARIO_PUBLICAR.pdf

 

Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas (art. 27.1 Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas).

La Audiencia Nacional, estimando el recurso contencioso presentado por ASFASPRO, ha anulado por no ser conforme a Derecho la Directiva 4/20 del JEME “Concurso de méritos para la provisión de puestos en el Ejército de Tierra”. Además de la falta de información del proyecto normativo al Consejo de Personal el ministerio no ha seguido en absoluto el procedimiento sobre iniciación, elaboración y tramitación de los expedientes normativos.

Lo acontecido con las vacantes asignadas durante la vigencia de la Directiva 4/20 es inatacable, pero una vez que la sentencia adquiera firmeza, será nula para futuras provisiones de puestos, permaneciendo en vigor la Directiva 4/11 hasta que el ministerio no tramite y publique correctamente una nueva norma.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que el Ministerio de Defensa debe abonar la totalidad de la Indemnización por Residencia a un suboficial destinado en Ceuta durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de un hijo mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección.

De este modo, el TSJM, acogiendo las tesis mantenidas por el Gabinete Jurídico de ASFASPRO reitera y mantiene su doctrina, como ya hiciera en ocasiones anteriores, con respecto a reclamaciones por cuidado de hijos menores de 12 años de otros socios de Ceuta y Melilla a los que también se les venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraban.

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Suboficial del Ejército de Tierra, el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter ACCIDENTAL como Teniente Coronel Jefe. La cuantía total asciende a 1.174 € más los intereses legales correspondientes.

Hay dos novedades respecto a las numerosas sentencias anteriores. Ha sido la Sala Tercera, en lugar de la Octava, la que ha sustanciado el asunto, por tanto, hay unificación de doctrina. En segundo lugar, la sala conoció y no consideró al caso la Resolución 434/193/2019 del Subsecretario de Defensa, de 11 de octubre, por la que se establecen criterios para la asignación del componente singular del complemento específico que corresponde por el desempeño de puesto de forma interina.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia, una vez más, que el Ministerio de Defensa debe abonar la totalidad de la Indemnización por Residencia a una suboficial destinada en una Ciudad Autónoma durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años.

De este modo, el TSJM, acogiendo las tesis mantenidas por el Gabinete Jurídico de ASFASPRO reitera y mantiene su doctrina, como ya hiciera en ocasiones anteriores, con respecto a idénticas reclamaciones de otros socios de Ceuta y Melilla a los que también se les venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraban.

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar al Subteniente D. Agustín Aznar Sánchez, del Ejército de Tierra, el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado de forma interina como Suboficial Mayor de la Brigada de Caballería “Castillejos II”, del Batallón de Zapadores XXII. La cuantía total asciende a 1.221,09 € más los intereses legales correspondientes.

El Tribunal vuelve a incidir, como en sentencias anteriores1, en que los complementos están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de los mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.

14/01/2019 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar al Subteniente D. Miquel Peñarroya i Prats del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado como Jefe interino y Jefe ACCIDENTAL de la Oficina Técnica del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1”, atribuido al empleo de Comandante. La cuantía total asciende a 1.359,64 € más los intereses legales correspondientes.

27/11/2028 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante más de un año como Jefe Interino de la S-4 de la PLMM de un Regimiento, puesto asignado al empleo de Comandante.

Descargar Sentencia copia

15/10/2018 -

En fechas recientes el gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante más de tres años como Jefe de una Unidad de Apoyo, puesto asignado al empleo de Capitán.

Descargar Sentencia copia

El Tribunal vuelve a incidir, como en sentencias anteriores1, en que los complementos [destino y específico] están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de la mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.

25/05/2017 -

Hace pocos días, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por el despacho jurídico de ASFASPRO, anulando la Resolución 500/00804/16 del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueba el «Plan de Estudios del Curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra (CAPABET)», manteniendo todos los derechos de los Sargentos Primeros que lo hubieran aprobado y superado.

En menos de un mes, es la segunda sentencia que anula una disposición normativa porque el Ministerio de Defensa ha eludido, durante su tramitación, el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Este órgano colegiado, con participación de las asociaciones profesionales, debe informar o tener conocimiento y ser oído sobre todas las cuestiones del estatuto profesional del militar, el ejercicio de derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

Cookies
Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.