Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, transcurridos más de treinta años desde su promulgación, están profundamente consolidados en nuestra sociedad. En esta ley se actualiza la regulación de su ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta su condición de servidores públicos sometidos a disciplina militar, para adecuarla a esa realidad social y a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.
Las presentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en la Ley de la carrera militar, conforman un código deontológico, compendio de los principios éticos y reglas de comportamiento del militar español.
Real Decreto 711/2010, de 28 de Mayo de 2010. BOE núm. 133.
por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 35/2010, de 15 de Enero de 2010. BOE núm. 14.
por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Por lo que respecta a los suboficiales, se favorece la promoción mediante la reserva específica de plazas en el modelo general y fijando procesos de formación más breves, dentro del acceso con titulación, para aquellos que la hayan obtenido previamente. Se hace también más permeable la promoción para la tropa y marinería, posibilitándoles el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales sin tener que efectuar un tránsito previo por las escalas de suboficiales.
Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, BOE núm 39.
por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Los suboficiales recibirán la formación militar y técnica necesaria para obtener en centros docentes militares el título de formación profesional correspondiente.
Ley 11/2007 Derechos y Deberes de la Guardia Civil.
LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. BOE 254 de 23 Octubre de 2007
LEY 8/2006, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería.
Es objeto de esta ley establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
LEY Orgánica 5/2005, de 17 de Noviembre de la Defensa Nacional.
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
La total profesionalización de las Fuerzas Armadas para conseguir que éstas sean más operativas, más flexibles, más reducidas y mejor dotadas, supone un importante e histórico reto, pues el objetivo que se persigue no es dotarlas de soldados y marineros profesionales, sino algo más ambicioso, como es el construir unas nuevas Fuerzas Armadas profesionales.
Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 denoviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los cometidos y facultades profesionales de los militares de carrera, según el Cuerpo y Escala al que pertenecen.
Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del regimen del Personal Militar Profesional.
La función militar es un servicio del estado a la comunidad nacional prestado por las fuerzas armadas.
Ley 21/1984 de 20 de Junio (BOE 147), de Recuperación de Derechos de Suboficiales, casi medio siglo después.
Personal que procedente de Suboficial, ingresó en el disuelto Cuerpo de Tren del Ejército de Tierra.
Real Decreto 2493/1983, de 7 de septiembre, para desarrollo de la Ley 14/1982, por el que se reorganiza la Escala Básica de Suboficiales.
Artº 14. Para el ascenso a Brigada en las Escalas de Mando, será condición indispensable haber superado el correspondiente curso de aptitud, que se realizará precisamente en el empleo de Sargento Primero, con una duración máxima de doce semanas.
Ley 14/1982, de 5 de mayo, por la que se reorganiza la Escala Básica de Suboficial.
La Escala Básica de Suboficiales se compone de las escalas particulares correspondientes a las Armas, Cuerpos y Especialidades agrupadas en: Escalas de Suboficiales de Mando y Escala de Suboficiales Especialistas y está constituida por los siguientes empleos: Sargento, Sargento primero, Brigada y Subteniente.
“Artº 3. La Escala especial de jefes y oficiales estarán formada por: El personal perteneciente de la Escala Básica de Suboficiales, en las condiciones que determinan en el título II de este Reglamento …/…”.
Se crea la escala Básica de Suboficiales que sustituirá a las actuales Escala Auxiliar y Escala de Suboficiales.
Ley Orgánica 13/1991 de 20 de Diciembre del Código PENAL MILITAR (BOE nº 296 de 11 de Diciembre de 1985)
Decreto 1650/1974 de 31 de Mayo.
Decreto por el que se desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de Julio de Especialistas de la Armada.
Ley 19/1973 de 21 de Julio de Especialistas de la Armada.