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Reconocimiento de vacaciones no disfrutadas por bajas producidas en Acto de Servicio - Sentencia Estimatoria -

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Recientemente el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, en nombre de un sargento de la Guardia Civil,  que contaba con un crédito de vacaciones solicitadas para fecha concreta del mes de diciembre, las cuales no pudieron ser disfrutadas por haber causado baja el mismo en acto de servicio. El suboficial procedió a solicitar la acumulación de los días no disfrutados, con el crédito vacacional del año siguiente, pero la Dirección General de la Guardia Civil desestimó dicha pretensión.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa y de ASFASPRO, el mismo informa que en la sentencia obtenida se prima la normativa europea vigente sobre la materia, reconociendo el derecho de los agentes de dicho cuerpo a poder disfrutar de sus vacaciones acumuladas en el crédito del año siguiente, cuando los mismos hubieran padecido una baja laboral y siempre que, con motivo de la misma, se hubiera superado el plazo reglamentariamente establecido para el disfrute del crédito vacacional en el año natural sin haberlo podido agotar. 

Es intención de ASFASPRO intentar que los beneficios derivados de la aplicación de esta sentencia para el cuerpo de la Guardia Civil, sean también extrapolables a los suboficiales de las Fuerzas Armadas y es por ello que se ha solicitado al Gabinete Jurídico, la confección para todos los afiliados de una instancia en reclamación de la acumulación al crédito vacacional del 2013, de los periodos de sus vacaciones que no hubieran podido disfrutar durante el año 2012, por encontrarse en situación de baja laboral, acaecida en acto de servicio.  


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