ULTIMAS NOTICIAS

Orden DEF/1459/2015, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar. 

 

Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas. 

 

Becas y Ayudas

Orden DEF/1100/2015, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general, encaminadas a facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala o de cuerpo de los militares profesionales. 

Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas. 

 

Centros Deportivos y Socioculturales Militares
Orden DEF/792/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares. 

 

Patronatos de Huérfanos
Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, por el que se refunden los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra y su Jefatura. 

Orden DEF/2108/2010, de 27 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra. 

Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada. 

Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. 

Orden DEF/1876/2009, de 8 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire "Nuestra Señora de Loreto" y Orden DEF/3468/2010, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/1876/2009, de 8 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire "Nuestra Señora de Loreto". 

15/06/2015 -

El sábado 13 de junio se publicó la Orden DEF/1100/2015, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general, encaminadas a facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala o de cuerpo de los militares profesionales.

En febrero del año 2013 esta orden ministerial fue informada por ASFASPRO antes de su paso por el Consejo de Personal, más de dos años después ha visto la luz. Por el camino, los límites de edad para promocionar a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes han sido modificados, pasando de 35 a 40 años [1], sin embargo la orden no se hace eco de esta mejora.

Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas durante el año 2015.

 

La Junta Directiva en reunión de 21 de abril de 2015, en cumplimiento de los fines de la Asociación recogidos en el artículo 7.2.2 de los Estatutos, aprobó las presentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas durante el año 2015 para sufragar los gastos ocasionados como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario, por la imposición de una sanción económica disciplinaria y por condena en costas judiciales en vía contencioso administrativa.

 

1.- Normativa de aplicación.

La concesión de ayudas económicas se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras y supletoriamente por los Estatutos de la Asociación.

 

2.- Objeto de las ayudas.

a) Sufragar parte de los gastos ocasionados como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: otorgamiento de poder notarial, intervención de notarios, peritos, procuradores y abogados, así como las comunicaciones con los mismos.

b) Sufragar los siguientes gastos que puedan ocasionarse por una sanción económica impuesta por falta disciplinaria leve o grave de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas:

- Los destinados a la reeducación del sancionado.

- Los causados por la información previa, el procedimiento sancionador y los recursos interpuestos. Incluidos los ocasionados al otorgar poder notarial, intervención de notarios, peritos, procuradores y abogados, así como las comunicaciones con los mismos.

c) Contribuir al pago de las condenas en costas judiciales impuestas por recursos en la vía contencioso administrativa tramitados a través de la Asociación.

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