Aquellos suboficiales que posean la titulación universitaria requerida[3] podrán presentarse sin limitación de edad[4] a todos los cuerpos, incluidos los comunes, de las escalas de oficiales. En los cuerpos generales y de infantería de marina se ofertan 9 plazas con titulación.
Además, los militares que pretendan promocionar a determinados cuerpos están exentos[5] de acreditar el perfil lingüístico (SLP), en su lugar realizaran la misma prueba de lengua inglesa que el aspirante de ingreso directo.
Aparece la transferencia de las plazas no cubiertas entre los tres cupos de militares (carrera, complemento, tropa y marinería) antes de pasar al ingreso directo.
Se establecen porcentajes máximos de acumulación de las plazas de promoción al ingreso directo, sin duda, debido a las restricciones presupuestarias. Al igual que sucedió en 2012, nos tememos que plazas destinadas para la promoción interna quedarán finalmente desiertas.
A pesar de la solicitud del Ministerio de Defensa al Ministerio de Hacienda de 60 plazas[6] para el ingreso directo con titulación universitaria al cuerpo general del Ejército de Tierra, finalmente únicamente será el Ejército del Aire el que oferte 4 plazas.
Desde ASFASPRO animamos a ese 5,3% de suboficiales que cumplen con los requisitos de edad para la promoción sin titulación y a esos cientos de titulados universitarios, para que consigan el mismo éxito que año tras año obtiene la tropa y marinería al promocionar a las escalas de suboficiales.
[1] Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2013. http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/11/pdfs/BOE-A-2013-4910.pdf
[2] Artículo 62.2 LCM: Para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina se reservará un porcentaje de las plazas a los suboficiales y a los militares de tropa y marinería del respectivo Ejército, que será establecido por el Consejo de Ministros en la programación plurianual de provisión de plazas a la que se refiere el artículo 18. http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-19880-consolidado.pdf
[3] Se establecen en el Anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero y en la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo. http://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-653-consolidado.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/28/pdfs/BOE-A-2012-6996.pdf
[4] Punto 5, de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. http://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-653-consolidado.pdf
[5] Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/09/pdfs/BOE-A-2013-4824.pdf