ULTIMAS NOTICIAS

31/07/2017 - boe.es -

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA

9077 Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.

El artículo 66 y la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, establecen la necesidad de aprobar el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley.

El artículo 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, establece la necesidad de determinar reglamentariamente el procedimiento para la cancelación de las notas desfavorables.

26/09/2014 - Europa Press -

El Gobierno tiene previsto incluir en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas un nuevo tipo de falta grave o muy grave para castigar la pertenencia de militares a "grupos que persigan fines ilegales" o grupos radicales.

   Según han informado este viernes a Europa Press fuentes del Ministerio de Defensa, dado que el proyecto de Ley de Régimen Disciplinario ya ha pasado su trámite parlamentario en el Congreso, la intención es enmendar el texto durante la tramitación del nuevo Código Penal Militar, que ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.

En fechas recientes ha recaído sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero que anula la sanción impuesta de ocho días de arresto a un sargento primero, y en la que se considera acreditado que en el procedimiento sancionador se produjo vulneración del principio de presunción de inocencia del expedientado

 

La Sala no acepta que la versión del Capitán sancionador se convierta en una declaración apodíctica o a la que se deba otorgar un plus de credibilidad sobre la versión del suboficial, entendiendo que la declaración del oficial queda lejos del exigible grado de certeza imprescindible para declarar al sargento primero como autor de los hechos sancionados.

 

Según informa el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, encargado de la causa, para la Sala no se excluye la duda razonable de que los hechos no se hayan producido, o que hayan tenido lugar de manera muy distinta a la que relata el Capitán, por lo que debe prevalecer el valor del derecho constitucional a la presunción de inocencia, acordando  la revocación de la resolución.


 Descargar Sentencia copia

16/05/2013 - Atenea Digital

El Estado Mayor del Ejército sostenía, en un informe que elaboró sobre el proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que la sanción de arresto por falta leve "debería ser de uno a 30 días" (y no de uno a 14, como figura en el proyecto elaborado por Defensa), y la de arresto por falta grave, "de un mes y un día, a dos meses" (y no de 15 a 30 días como figura en el proyecto enviado al Congreso de los Diputados).

Los plazos reflejados en el informe elaborado por el Ejército de Tierra son los que actualmente contempla la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de 1998, que es la que estará en vigor hasta que se apruebe el proyecto de nuevo régimen disciplinario elaborado por el Ministerio de Defensa, y que el pasado 10 de mayo fue enviado al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria, una vez pasado el trámite del Consejo de Ministros.

11/05/2013 - LaRazon.es

El proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas logró ayer el visto bueno del Consejo de Ministros y a partir de ahora comienza su andadura parlamentaria. Esta nueva normativa sustituye a la de 1998 e incluye varias novedades, como la introducción de la sanción económica o la reducción de la duración de los arrestos.

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, ya aseguró en una entrevista a LA RAZÓN que la intención era la de «adaptar a la realidad social el régimen disciplinario del año 98» y adelantó que «lo que hoy es el mínimo arresto por falta grave va a ser el máximo arresto por falta grave». Y así ha sido, pues en la nueva ley se reduce el tiempo máximo de reclusión de dos meses a 30 días en el caso de las faltas graves y de 30 días a 14 en las leves. En estas últimas, se permitirá que los militares cumplan el arresto en las unidades o en sus domicilios, en lugar de los establecimientos disciplinarios.

Además, se introduce el arresto por un tiempo máximo de 60 días para las faltas muy graves. Aquí, la nueva normativa disciplinaria «tiene muy en cuenta la especial gravedad de algunas conductas, como las relacionadas con la libertad de las personas: acoso sexual o profesional, discriminación y comportamientos que atenten contra la intimidad o la dignidad».

Otra de las novedades destacadas del texto es la sanción económica de 1 a 15 días «en iguales términos a los recogidos en el régimen disciplinario de otros ejércitos occidentales» como el francés, el alemán o el británico. Eso sí, esta multa será «proporcionada a las retribuciones de cada empleo», es decir, pagará más un coronel que un brigada.

En el apartado de sanciones también se establece que en el caso de infracciones en operaciones en el exterior, el cumplimiento de la sanción podrá retrasarse hasta el fin de la misión, pudiéndose llevar a cabo en España.

Este «lavado de cara» y adaptación del régimen disciplinario del año 98 incluye, además, la «ampliación de garantías del expedientado», al que reconoce el «derecho a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación disciplinaria, a defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes».

En cuanto a las opiniones de los militares y su expresión pública, la nueva norma castiga como falta leve aquellas que «no se ajusten a los límites de la disciplina o supongan una falta de consideración con los superiores», ya se hagan por escrito, de palabra o «por medios telemáticos».

Al respecto de esta norma, la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) –una de las tres presentes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas– rechazó en su totalidad el nuevo régimen disciplinario y pidió al Congreso que «lo estudie con detenimiento», informa Ep. Su secretario general, Mariano Casado, aseguró que no ve «ningún paso en positivo».

21/12/2012 ABC.es

El Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas reduce los días de arresto por faltas leves, graves y muy graves

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que data de 1998, y que introducirá la sanción económica, de 1 a 15 días de pérdida de retribución, como nueva sanción para los militares para faltas leves o graves.

Además también se han modificado la duración de los arrestos que se limita para el caso de faltas leves de 30 días a 14 días, para faltas fraves de dos meses a 30 días, y con una duración máxima de 60 días para los casos de faltas muy graves, surprimiéndose la pérdida de puestos en el escalafón.

Esta reforma Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas dará lugar a la primera ley orgánica promovida por el ministro de Defensa, Pedro Morenés, quien mañana cumplirá un año al frente de la cartera.

El anteproyecto mantiene la sanción de arresto para todas las faltas -leves, graves y muy graves- y no asume el cambio que la ministra socialista Carme Chacón intentó promover en la pasada legislatura y que incluía, como gran novedad, la desaparición del arresto para las faltas leves, entre las que se encuentran, el descuido en el aseo personal, la omisión de saludo a un superior y la falta de puntualidad.

Cookies
Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.