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La reserva. Supone el abandono del servicio activo años antes de la edad en la que corresponde pasar a retiro con disminución de retribuciones.

Constituye un mecanismo esencial para configurar, de acuerdo con los criterios de planeamiento de la defensa, una pirámide de efectivos por empleos, y disponer en todos de personal con las edades adecuadas para el ejercicio profesional. Por tanto, debe garantizar la adecuada aptitud psicofísica del militar mientras permanezca en activo, con el fin de asegurar la eficacia de las Fuerzas Armadas.

MADRID - 25/03/2014 -El 23 de enero de 2014 se publicó la Orden Ministerial 431/00774/2014 de 20 de enero, por la que se autorizan los cupos para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario durante el periodo 2013-2014 para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

En su tramitación el Ministerio de Defensa incumplió su preceptivo y necesario paso por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que según la Ley orgánica de derechos y deberes debe tener conocimiento y ser oído sobre esta cuestión. Por ello, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas presentó recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional el 25 de febrero.

A petición de ASFASPRO y ASFAS, el Gabinete Jurídico Suarez Valdes ha confeccionado, para el personal en la reserva, una nueva instancia de solicitud de ascenso al empleo de teniente/alférez de navío a la fecha en que se cumplió los 33 años como militar de carrera o subsidiariamente en la fecha en la que se pasó a la situación de reserva.

Descargar Instancia copia

NOTA: Rellenar la instancia cambiando los datos marcados en amarillo por los propios y cursarla por el conducto reglamentario.

Estos son los 5 puntos que habrá que tener en cuenta en la reforma del regimen transitorio de la Ley 39/07. Esta información se encuentra ampliada en la recopilación de Informes y Propuestas realizados, que se pueden ver en el siguiente enlace:  http://www.as-fas.es/descargas/INFORMES.exe

 

EVALUACIONES Y ASCENSOS
Mientras no se aprueben, con el visto bueno del futuro Consejo de Personal, normas justas y eficaces para la evaluación y clasificación de los suboficiales, es necesario establecer un período transitorio en el que se apliquen los sistemas de ascenso dispuestos en la Ley 17/1999. Hay que ascender a los suboficiales que han sido evaluados y declarados aptos hasta en ocho ocasiones e impedir que se puedan volver a repetir situaciones tan injustas como las que están sufriendo, por las que pueden ser postergados para el ascenso de por vida.

 

ENSEÑANZA, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA
Por razones económicas todas las plazas de acceso a  suboficial son para la promoción interna de la Escala de Tropa. Una solución válida para el acceso a la Escala de Suboficiales, no lo es para el acceso a la Escala de Oficiales.

Que todas las plazas de acceso a las Academias de Oficiales fuesen con titulación previa, supondría un considerable ahorro, evitaría conflictos con universidades y colegios profesionales y permitiría el acceso en igualdad de condiciones a civiles y militares.

Las peculiaridades de la carrera militar y las condiciones profesionales que tienen que soportar en la actualidad los miembros de las Fuerzas Armadas, con continuos cambios de localidad, misiones en el exterior, ejercicios tácticos, numerosos servicios y comisiones, etc., que en la práctica representan la realización de una jornada laboral real muy superior a la de la gran mayoría de empleados públicos, deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de fijar un régimen específico.
Los cambios de localidad son una constante en la vida del militar. Afectan muy negativamente a su economía familiar y provocan una situación de incertidumbre de la que tarda mucho tiempo en recuperarse. La pérdida o el abandono forzoso del puesto de trabajo del cónyuge o en el caso contrario, la separación de la familia durante largos períodos de tiempo, son circunstancias comunes a la mayoría de los militares; circunstancias que suelen repetirse en varias ocasiones durante el tiempo de servicio activo, añadiendo a la lista de los problemas ya descritos, los derivados de la escolarización de los hijos y los de la vivienda (pago de la hipoteca de la vivienda habitual en la localidad de origen y pago del alquiler de vivienda o residencia en la nueva localidad de destino).
Es evidente que ni la acción social ni los salarios de los miembros de las Fuerzas Armadas pueden compensar estas y otras circunstancias negativas que conlleva la profesión militar y que son ajenas a la mayoría de los empleados públicos. Por este motivo, el pase a la reserva debe regularse de forma que no se produzcan situaciones arbitrarias e injustas.

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