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¿Cuál es el concepto de escalafón dentro de las FAS? Esta pregunta, que parece obvia, y que cualquier militar sabría contestar por la sencillez de su definición, resulta ser, en la práctica, un quebradero de cabeza debido a las diferentes lecturas que se pueden dar.

Cuando el legislador inserta frases innecesarias en la redacción de un artículo o disposición de determinada ley por la que se modifica el orden de escalafón, deja abierta la puerta a interpretaciones interesadas y da lugar a situaciones que, hasta ese momento, son totalmente inimaginables y difíciles de entender por el colectivo afectado.

La Ley 39/2007 de la carrera militar, en su artículo 23.3, define con exactitud el concepto de escalafón recogiendo, en una redacción impecable, la tradición que históricamente se ha mantenido en las Fuerzas Armadas:

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