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ISFAS, DESCONCIERTO

El día 20 de junio la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) informó en su página web[1] sobre la reunión del consejo de Muface. Según el sindicato, las mutuas de funcionarios Muface, Mugeju (Justicia) e Isfas (personal militar), habían decidido dar por concluido, de manera unilateral, el concierto vigente con las aseguradoras sanitarias privadas que dan asistencia a más de un millón de empleados públicos de toda España, medio millón de jubilados y sus familias.

 También con fecha 20 de junio, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas emitió una nota de prensa[2] comunicando que el Concierto[3] con las Entidades de Seguro concluye el 31 de diciembre de 2013, por lo que no cabía afirmar en ningún caso, que se hubiera producido una ruptura unilateral del Concierto por parte del ISFAS. Además, la nota reveló que el Instituto estaba elaborando el proyecto del nuevo Concierto que dará lugar a la correspondiente convocatoria para el año 2014.

 En vista de los comunicados contradictorios y las numerosas consultas que han llegado hasta ASFASPRO sobre este asunto, la Junta Directiva ha elevado solicitud de información a la Subsecretaria de Defensa, presidenta del Consejo Rector del ISFAS.

 No nos cabe duda que si las asociaciones profesionales de militares, según prevé la Ley de derechos y deberes[4], tuvieran representación en los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se evitarían estas situaciones de incertidumbre y desasosiego. Por ello, ASFASPRO también ha solicitado, una vez más, que se efectúen los cambios normativos que propicien la participación de las asociaciones profesionales en el Instituto, que protege a un colectivo de más de 628.000 personas.



[4] Artículo 49 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

“2. Los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias, cuando así lo prevea su normativa específica.”

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