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La pérdida del derecho a la promoción del suboficial se consolidará en unas semanas Fuente: transparencia.gob.es/

La pérdida del derecho a la promoción del suboficial se consolidará en unas semanas

El borrador del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas está terminando su trámite en el Portal de la Transparencia1.

Desde hace meses, tanto públicamente como en el Consejo de Personal, ASFASPRO viene denunciando el desastre profesional que supone para los suboficiales. Esta norma establece unos límites de edad que hacen irrisoria la posibilidad de promocionar a oficial2: sólo un 13% de los suboficiales podrá hacerlo a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Sin embargo, no solo se trata de una valla con concertina llamada edad, sino de la falta de reconocimiento de la experiencia adquirida y de la formación del suboficial que el propio Ministerio de Defensa imparte, ¿Cómo es posible que tras tres años de academia militar para ascender a suboficial tenga que cursar otros 5 para ser oficial como si fuera un paisano recién ingresado? La carrera profesional del suboficial se va por el desagüe.

¿Por qué el Ministerio de Defensa considera que los suboficiales que egresan de sus Academias no tienen formación alguna? Solo eso explicaría que tengan que cursar los mismos tiempos de formación que un opositor de acceso directo.

(3+5) es una suma de años inasumible tanto para el implicado como para la institución. Además, es injustificable económicamente a la vista de la configuración de la promoción interna de los suboficiales de la Guardia Civil en 2 años, y de los subinspectores de la Policía Nacional en un año. Parece que el Ministerio de Defensa es la única institución que no va con los tiempos. No adopta medidas progresistas como la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Este apartheid profesional que impide la movilidad social, no es óbice para que el suboficial ocupe y desempeñe efectivamente puestos de oficial, tal y como reconoce la propia plantilla de determinadas unidades, los cuadrantes de servicio, la resolución del Subsecretario de Defensa sobre el componente singular del complemento específico (CSCE) para los suboficiales jefes de sección y las numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid3.

Por mérito y capacidad el suboficial puede y debe ejercer de oficial, independientemente de su edad y años de academia cursados, pero no puede promocionar. Se sigue obstinadamente en la idea de un ejército basado en la bayoneta en el que las capacidades estrictamente físicas del militar están por encima de las intelectuales.

La lucha de los suboficiales por una promoción digna ya es centenaria, hace unos meses se cumplirá el 154 aniversario del levantamiento de los sargentos de Artillería del cuartel de San Gil. Integrados en un movimiento del partido progresista acaudillado por Prim, el motivo particular que impulsaba a los sargentos de Artillería era que tenían limitada su promoción al empleo de capitán, cuando en otras armas se les permitía seguir ascendiendo. Hoy, 154 años después, la promoción de los sargentos, de todos los sargentos y no sólo de los artilleros, es mucho peor, prácticamente inexistente.

Se cortaron vías de promoción como la de la Academia Especial de Sargentos de Zamora en 1890. Las vías que en el último cuarto del siglo XX tenían los suboficiales para promocionar a oficial de las escalas Especial y luego Media se truncaron también. Y hoy, con este proyecto de Real Decreto parece cabalgar con mayor fuerza si cabe el “espíritu de procedencia”, corporativista y elitista, con prejuicios ante las capacidades de los suboficiales. Con este proyecto se cierra a cal y canto la promoción del suboficial.

¿Por qué los militares no progresan en derechos profesionales?

 

  reglamento promocion suboficiales

 INFORME ASFASPRO RD Ingreso y promocion

 

 


1https://www.defensa.gob.es/participacion/audienciaslistado/index.html

2 https://www.asfaspro.es/index.php/rss/item/2552-apartheid-profesional-suboficial-promocion-interna

3 https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/2440-sentencia-asfaspro-componente-singular-complemento-especifico

 
 
 
 
 
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