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Promoción interna: discriminación injustificable (Hay que tener padrino)

19/01/2018 - 

Hoy, con la publicación en el BOD de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente, el Ministerio de Defensa pasa por encima de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, aplicando una injustificable doble vara para medir el valor humano y profesional de los militares.

En un Estado de Derecho, con una clase política y una sociedad civil muy sensibilizada ante las discriminaciones de todo tipo, no es de recibo que la Administración mantenga, para algunos militares, privilegios que rezuman clasismo y arbitrariedad por todos lados, por más que los que se presentan como víctimas estén realmente disfrutando de una pasarela que se sustenta en la ley del mínimo esfuerzo y en el agravio a otros colectivos, como, por ejemplo, los suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Por este motivo, el acceso del militar de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a una relación de servicios de carácter permanente, o lo que viene a ser los mismo, la promoción a oficial militar de carrera, es un privilegio injustificable ante los miles de mujeres y hombres –incluidos otros militares de complemento- que han obtenido esa condición tras cursar dos, tres, cinco e incluso más años en las academias militares, habiendo tenido que superar previamente una dura oposición.

Para valorar adecuadamente la dimensión del agravio que se está cometiendo y el menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, debemos recordar cuáles fueron las exigencias que tuvieron los militares de complemento para adquirir su condición: un mínimo de un primer ciclo universitario de cualquier rama del conocimiento como titulación requerida, o solamente COU en determinados casos; superar unas sencillas pruebas de geografía, historia y matemáticas –cuyo nivel máximo de dificultad era resolver ecuaciones de segundo grado1– y un breve periodo de formación de un curso académico, reducido en muchas ocasiones a menos de nueve meses, adquiriendo una formación militar considerablemente inferior a la de cualquier sargento recién egresado de las academias o escuelas de suboficiales.

Con este escaso bagaje y una pantomima de proceso selectivo –que con la lectura de esta norma se desprende– se está otorgando en la actualidad, y se pretende seguir haciéndolo, la consideración de oficial militar de carrera a unos militares temporales que ingresaron en las Fuerzas Armadas por una puerta lateral, sujetos a leyes que reflejaban con claridad meridiana la limitación de su periodo de servicio y las condiciones para la permanencia o promoción interna.

Además, no deja de ser llamativa la coincidencia del programa de conocimientos para oficiales y tropa permanente, teniendo en cuenta los numerosos planes de estudios de formación militar general y específica, técnica y de titulaciones del sistema educativo general aprobados hasta la fecha. Porque con esta norma se desprende que hay que tener los mismos conocimientos para ser oficial militar de carrera (subgrupo A1) que para adquirir la condición de tropa o marinería militar de carrera (subgrupo C1). Se impone una situación absurda, muy alejada del sentido común y de la justicia, que a buen seguro producirá que los malpensados hablen de enchufismo, privilegios infundados o puro clasismo. Aunque los valores que priman actualmente en la sociedad son la demagogia y la “posverdad” de las redes sociales, ni el Ministerio de Defensa ni los Cuarteles Generales de los Ejércitos deberían consentir semejante afrenta a los principios fundamentales que deben regir el día a día de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Tras este despropósito, no hace más que aumentar el grado de indignación de los suboficiales, porque a la limitación de nuestra promoción que supusieron la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar y el posterior Real Decreto 35/2010, de ingreso, promoción y ordenación de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, se le une la evidente doble vara de medir que pone encima de la mesa la arbitrariedad y privilegia a los militares de complemento sin que estos reúnan mayores méritos profesionales y capacidad que los suboficiales.

De igual manera, en distintos plenos del Consejo de Personal, se han venido rechazando una y otra vez propuestas de esta asociación dirigidas a mejorar la promoción de los suboficiales, aunque respetaban escrupulosamente los principios de mérito y capacidad. Incluso, a día de hoy, sigue sin aplicarse a los suboficiales el artículo 622 de la Ley de la carrera militar, modificado por la Ley 46/2015, de 15 de octubre, que obliga a reconocer de forma efectiva la experiencia profesional, la formación militar previa o las titulaciones de los militares profesionales. Por lo que se ve, el Ministerio de Defensa considera que este artículo solo debe aplicarse a los militares de complemento.

Por tanto, los suboficiales vivimos una situación de auténtico “apartheid profesional” que se manifiesta en la casi nula promoción a oficial y en las enormes dificultades que tienen que superar aquellos que deciden intentarlo. De este modo, nos encontramos con suboficiales con título de ingeniero, con excelente currículum y formación militar específica, con amplia experiencia profesional en zona de operaciones y destinos en el extranjero, con acreditación en varios idiomas, que a la hora de promocionar a la Escala de Oficiales tienen la misma consideración que cualquier recluta o personal civil. Pero todavía tienen mayor dificultad los que pretenden hacerlo sin titulación universitaria previa, con titulaciones universitarias pre-Bolonia –ingenierías técnicas y diplomaturas- o con titulaciones universitarias que no sean de la rama de conocimiento de arquitectura e ingeniería.

Así, por poner un ejemplo entre otros muchos, un suboficial de Transmisiones, Ingeniero Técnico en Informática, solo puede acceder a la Escala de Oficiales cursando los cinco años del plan de formación, como si fuera un civil sin titulación alguna. Sin embargo, un militar de complemento, diplomado en Magisterio o con el primer ciclo de una licenciatura en Filología y con solo unos pocos meses iniciales de formación militar previa, puede ser sin problema alguno oficial militar de carrera de la especialidad de Transmisiones. ¿Hay quién dé más?

No habiendo argumento alguno que sustente semejante ignominia, el Ministerio de Defensa debe facilitar a los suboficiales la promoción a oficial de la misma manera que a los militares de complemento. En el informe que en su día remitimos al Consejo de Personal, ya se han apuntado las notables diferencias, especialmente en la enseñanza de formación, titulaciones requeridas, aptitud psicofísica e idiomas.

¿Por qué un oficial de complemento ha de tener más oportunidades que un militar de carrera suboficial?

¿Creen las autoridades del Ministerio de Defensa que esta norma cumple con el espíritu del artículo 18 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas?

“Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad”.

 

INFORME DEL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS FASES SELECTIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO DE LA LEY 17/1999, DE 18 DE MAYO, Y DE LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, A UNA RELACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE.

 

informe asfaspro promocion

 

ORDEN DEF/1341/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS FASES SELECTIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO DE LA LEY 17/1999, DE 18 DE MAYO, Y DE LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, A UNA RELACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE.

 

BOE A 2018 585

 

 


Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército de Tierra.

Art. 62.1 Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:

“El Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se valorarán los méritos, incluido el tiempo de servicios, se reservarán plazas de ingreso y, en su caso, se darán facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, se efectuará una valoración efectiva de la experiencia profesional y de la formación, acreditadas con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias. Dichos procesos se podrán llevar a cabo con fases de enseñanza a distancia”.

 

 

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