Tanto las Administraciones Civiles como la Militar, detraen a aquellos militares y funcionarios parte de la indemnización por residencia que les corresponde al estar destinados en Comunidades Autónomas como Ceuta, Melilla y Canarias, en base a los dispuesto en el art. 6 del Decreto preconstitucional 361/1971, de 18 de febrero (vigente en aquello que no se oponga a la Constitución Española): “El personal que tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada, percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción” y ello por tener concedida una medida constitucional de conciliación familiar como es la reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.
El TSJM entiende que “como bien dice el recurrente, la indemnización por residencia no tiene naturaleza retributiva sino indemnizatoria”. Es decir, que se configura como UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER COMPENSATORIO Y NO RETRIBUTIVO, que tiene por objeto resarcir a los funcionarios públicos que residan permanentemente por razón de destino en los lugares del territorio nacional que se establezca por el Gobierno, en razón a sus peculiares condiciones.
A lo que sumándose a los argumentos vertidos por la representación del militar recurrente resuelve que “Dicho Decreto (Decreto 361/1971) tiene naturaleza preconstitucional y no contempla expresamente el tipo de reducción objeto de este litigio pues no existía en la fecha en que se dictó, por lo que no puede extenderse, en su condición de norma restrictiva, a un concepto que no está expresamente contemplado en su texto y que, además tiene una naturaleza indemnizatoria, pues sirve para compensar un gasto, que debe hacerse por completo con independencia de que exista o no reducción de jornada”.
Dilucidando, por tanto, que el Decreto 361/1971 debe de interpretarse en el sentido actual Y CONSTITUCIONAL de que las normas sean interpretadas en el sentido de que militar/funcionario no sufra "menoscabo alguno en su situación profesional o económica” como consecuencia del ejercicio de su actividad dentro de las Fuerzas Armadas, esto es, como garantía de indemnidad con respeto al derecho fundamental especialmente protegido del uso y ejercicio de las normas de conciliación familiar.
Fallando el Tribunal que, al recurrente, “le fueran abonadas las cantidades descontadas en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo que disfrutó de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho a la íntegra percepción del complemento controvertido”.
ASFASPRO considera muy relevante la sentencia, indicando que aquello que el Ministerio de Defensa se negó a otorgar a los militares en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en 2015, finalmente han sido los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar.
SENTENCIA
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