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Suma y sigue, un fallecido más a cuenta de las pruebas físicas colectivas

29/10/2016 -

Desgraciadamente de nuevo tenemos que lamentar el fallecimiento de un compañero caído a consecuencia de la realización de una marcha de las denominadas “prueba de unidad”. Se trata en este caso del capitán de Caballería S.B.P, y nos unimos al dolor de sus familiares, a quienes acompañamos en tan angustiosos momentos.

Nos preguntamos si esta y otras muertes ocurridas en circunstancias similares se podrían haber evitado. En ASFASPRO llevamos tiempo seriamente preocupados con estas pruebas y así lo hemos expuesto en varias ocasiones en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Pero pasa el tiempo y sigue habiendo afectados: según datos del propio Ministerio de Defensa, solamente durante el primer semestre de 2016 ha habido 18 lesionados con ocasión de este tipo de pruebas físicas colectivas. Y, lo que es peor, sigue habiendo fallecidos. Por eso seguimos insistiendo en nuestros planteamientos1:

La Prueba de Unidad debe ser más racional y ajustarse a un cuadro de condiciones que permita establecer diferentes niveles en función de la edad y del Cuerpo, Escala o especialidad, empleo y, en su caso, destino, tal y como dispone el artículo 6 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Además, se hace necesario el cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que persigue, ante todo, la prevención de la salud, evitar riesgos laborales y daños derivados del trabajo , desconociendo cómo afecta al individuo en cuanto a lesiones, la realización de este tipo de pruebas de forma continuada, a corto, medio o largo plazo.

Esperemos que se reflexione seriamente, y el Mando responsable articule soluciones adecuadas, porque los militares tenemos derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de nuestra actividad2.


https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/INICIATIVAS/PROPUESTAS/37.2014%20Propuesta%20ASFASPRO%20adecuaci%c3%b3n%20preparaci%c3%b3n%20f%c3%ad%c2%adsica%20ET.pdf

2 Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 27. Prevención de riesgos y protección de la salud.

1. Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas.

2. Podrán efectuar, sin interferir en el desarrollo de las operaciones militares, las propuestas de acciones preventivas que estimen oportunas para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, así como para evitar o disminuir las situaciones de riesgo o peligro en el desarrollo de la actividad de las Fuerzas Armadas, en la forma y con los procedimientos que se determinen por orden del Ministro de Defensa.

3. Tienen la obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso estén establecidas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus cometidos y por las de las personas a las que pueda afectar su actividad.

4. El Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. A tal fin se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.

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