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Sentencia estimatoria ASFASPRO: componente singular del componente específico ligado al puesto desempeñado, no al empleo

En fechas recientes el gabinete jurídico de ASFASPRO, bajo la dirección letrada de Dª Leonor Monje García, ha conseguido una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino como Jefe de Oficina Técnica, puesto asignado al empleo de Comandante.

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El Tribunal deduce que los complementos [destino y específico] están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de la mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.

Además, el Tribunal no admite la vigencia del apartado sexto, párrafo segundo1, de la Orden Ministerial número 189/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del componente singular del complemento específico, porque no puede servir para mantener en el tiempo a una persona desempeñando funciones de superior categoría sin que perciba las retribuciones propias de ese puesto superior, ya que esta situación resulta contraria al principio de igualdad de modo y manera que no cabe hacer una interpretación de la referida Orden que vaya en contra de la Constitución.

Finalmente, apuñala: “lo que no es posible es que la Administración que no provee un puesto vacante con arreglo a derecho (lo que comportaría el abono del correspondiente complemento específico) obtenga un beneficio de ello en perjuicio del funcionario que lo desempeña de hecho.”

ASFASPRO no cesará en la defensa de los intereses profesionales, sociales y económicos de los suboficiales de las Fuerzas Armadas.

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1 Este apartado dice: “No se modificará la percepción de este complemento aunque se esté desempeñando de manera accidental, interina, en funciones, por ausencia o por cualquier otra circunstancia, otro destino que tenga distinto tipo de componente singular del complemento específico.”

 

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