Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las especialidades complementarias están inconclusas y que varias especialidades fundamentales están pendientes de modificación, principalmente las correspondientes a los suboficiales del Ejército del Aire.
No desarrolla la reorientación del perfil profesional de los militares profesionales con insuficiencia de condiciones psicofísicas con limitación para ocupar determinados destinos (APL), que establece el artículo 120.3 de la Ley de la carrera militar.
Tampoco informa de las posibilidades reales de los suboficiales dentro del modelo de enseñanza de perfeccionamiento, que debería progresar desde el título de técnico superior al de grado, al igual que el oficial lo hace desde el grado al máster.
Finalmente modifica el Reglamento de ingreso, promoción y ordenación de la enseñanza de formación, que se publicó y entró en vigor en enero de 2010 y que, a pesar de sus numerosos cambios, sigue sin impulsar y valorar específicamente la promoción del suboficial dentro de un modelo de enseñanza que vuelve a ponerse en tela de juicio con la publicación de la reciente Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial(1).
Reglamento de enseñanza de perfeccionamiento:
http://boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4781.pdf
(1) http://boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4783.pdf