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Apartheid profesional en la promoción interna de los suboficiales

 11/07/2014 - Publicadas recientemente las convocatorias para la promoción interna a las diferentes escalas de oficiales los límites de edad vuelven a discriminar a los suboficiales.

Mientras que en los cuerpos de intendencia, jurídico e intervención los aspirantes de ingreso directo están exentos de los límites de edad, los militares que pretendan promocionar deberán ser menores de 40 años.

En las anteriores convocatorias de 2013, los suboficiales estuvieron exentos de los límites de edad para promocionar a cualquier cuerpo de las escalas de oficiales en virtud de una disposición transitoria del Reglamento en enseñanza  y promoción[1]. Esta disposición no ha cambiado, pero sí el criterio del Ministerio de Defensa que ahora exige los límites de edad a los suboficiales para el acceso a los cuerpos de intendencia, ingenieros, jurídico, intervención y sanidad.

Tras la aplicación de la dispensa de edad en 2013, numerosos suboficiales han estado preparándose durante este año las diferentes oposiciones. Una vez más, sus expectativas profesionales han sido truncadas, además  de tener que asumir inútilmente el coste económico en academias preparatorias  y en tiempo de estudio sustraído a sus familias.

A lo largo de este año 2014, por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas han pasado dos reformas del Reglamento de enseñanza y promoción, la última el 17 de junio. Si existían dudas interpretativas sobre la disposición transitoria quinta, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza  Militar debería haber propuesto su modificación con el fin de ofrecer seguridad jurídica  a los suboficiales.

En cualquier caso,  la exención de edad debería haberse respetado,  porque la Ley de la carrera establece que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos (art. 62.1).

ASFASPRO ejercerá las acciones legales que correspondan ante esta nueva muestra de apartheid profesional que sufre la escala de suboficiales.



[1] Apartado 5, disposición transitoria quinta Real Decreto 35/2010, de 15 enero:

5. En las convocatorias correspondientes a los años 2012 hasta el 2018 inclusive, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.1.b).2.º del Reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala o cuerpo, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad.

 

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