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¿Es legal que un militar participe en una manifestación organizada por asociaciones profesionales militares para reivindicar derechos profesionales, económicos y sociales?

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SÍ.

Para responder a esta pregunta debemos consultar la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y dos importantes sentencias1, una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2015 y otra del Tribunal Supremo del 2017.

El artículo 13 de la cita ley establece:

“1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.

Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.”

¿Una manifestación organizada por asociaciones profesionales de militares para demandar derechos profesionales, económicos y sociales tiene carácter reivindicativo? Los tribunales han sido los que han aclarado esta cuestión:

“El término " reivindicativo" no puede comprender cualquier tipo de reivindicación pues ello excluiría toda reivindicación de carácter profesional, social o económico…”

“En todo ejercicio del derecho de reunión y manifestación que -no ha de olvidarse- es una manifestación a su vez del derecho a la libertad de expresión, hay inevitablemente un componente de reivindicación, pero para respetar un contenido mínimo del derecho fundamental que se ejercita (máxime si se trata de su ejercicio por una asociación profesional) se habrá de diferenciar entre la reivindicación meramente profesional, social o económica de la netamente sindical o política, pues en otro caso toda reunión profesional resultaría per se excluida del ejercicio del derecho y, por ende, se dejaría vacío de todo contenido el derecho esencial que se examina.”

En definitiva, la asistencia del militar a este tipo de manifestaciones es totalmente legal.

 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 13148/2015 y Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2017