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La Audiencia obliga a indemnizar con 45.000 euros a un exmiembro de las Fuerzas Armadas por invalidez permanente

15/05/2013 - EuropaPress

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 45.000 euros más intereses a un exmiembro de las Fuerzas Armadas del ejército de tierra, en virtud de un seguro colectivo de vida y accidentes suscrito con el Ministerio de Defensa para los integrantes de este Cuerpo, después de que el demandante fuese declarado en marzo de 2010 no apto para el servicio militar por invalidez permanente.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Quinta eleva de este modo el importe que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma acordó inicialmente -38.460 euros- a través de una resolución que la compañía demandada recurrió en apelación ante la Audiencia.

En concreto, la reclamación del demandante pasaba por ser indemnizado a raíz de la doble patología que le fue diagnosticada y que le incapacitaba para el servicio en las fuerzas armadas, a lo que se opuso la compañía de seguros apuntando, entre otros motivos, que el primero de los trastornos se manifestó clínicamente en 2004, por lo que cabría alegar prescripción a la luz de lo establecido en la Ley del Contrato del Seguro.

Asimismo, la aseguradora afirmaba que la afección no reunía los requisitos exigidos en el objeto del seguro al no tener un carácter irreversible, recalcaba que la secuela de trastorno distímico diagnosticado al reclamante no implicaba una lesión o enfermedad estabilizada como tampoco una pérdida de funciones, y alegaba que, con base a las condiciones contratadas, no procedía la reclamación del 100 por ciento de la indemnización.

Se trata de unos argumentos que han sido desestimados tanto en primera instancia como por parte de la Audiencia, al recalcar ambos órganos judiciales que las causas de la enfermedad fueron diagnosticadas dentro del plazo de cobertura de la póliza.

"Lo relevante a los efectos que nos ocupan es que el siniestro acontezca dentro del periodo garantizado", incide el tribunal, precisando además que las patologías que le fueron detectadas al demandante son de carácter irreversible y, apreciadas de forma conjunta, "le incapacitan totalmente" para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala, plaza o carrera.

De hecho, añade que la propia Junta de Evaluación que dictaminó su incapacidad declaró que el reclamante "no reúne las condiciones necesarias para continuar en el servicio activo", por lo que propone declararlo "no apto para el servicio, con pase al retiro". Es por ello que la Sala subraya que la situación denunciada se encuentra dentro de los riesgos objeto de cobertura, "pues se ha declarado que el actor se encuentra en una situación física irreversible".

El tribunal señala que "no hay duda" de que se le declaró no apto "por invalidez permanente", que "debe ser considerada como total desde el momento en que no puede realizar las tareas de su profesión habitual". La sentencia estable que finalmente que la resolución recurrida incurrió en error al fijar la cantidad indemnizatoria en 38.460 euros, y apunta que el importe debe quedar fijado en 45.000 euros.

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