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Fuente: MDE.es Fuente: MDE.es

Modificaciones en las evaluaciones y en los tiempos mínimos

Recientemente, se han publicado dos órdenes ministeriales:

  • Orden Ministerial 13/2019, de 28 de marzo, que modifica la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional.

OM 132019

 

  • Orden Ministerial 12/2019, de 28 de marzo, que modifica la Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, por la que se establece el tiempo mínimo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.

om122019

 

La primera orden ministerial, sobre las normas de los procesos de evaluación, permitirá -que no es lo mismo que obligar- a los respectivos Jefes de Estado Mayor disminuir el peso de los Informes personales de calificación (IPEC) hasta un 30% en los ascensos por elección y un 20% en los ascensos por clasificación. Además, se incluye expresamente que el tiempo dedicado a funciones docentes debe valorarse en la trayectoria profesional. ASFASPRO considera que ambas medidas son pequeños avances que van en línea con varias de las propuestas presentadas en el Consejo de Personal.

En la segunda orden ministerial se modifican, para oficiales y tropa, los tiempos mínimos de servicio para ascender. El cambio en oficiales repercutirá negativamente en el empleo máximo que podrán alcanzar los escasísimos suboficiales que consiguieron promocionar. En todo caso, durante tres ciclos se producirán ajustes que no deberían obviar está pérdida de expectativas profesionales.

Más preocupante aún resulta un nuevo requisito para el ascenso, que no es otro que para perfeccionar los tiempos en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso, el Jefe de Estado Mayor correspondiente podrá requerir un tiempo de participación en actividades operativas propias del destino que se ocupe. Traducido al cristiano quiere decir que, si el (o la) militar disfruta de reducción de jornada por cuidado de su retoño menor de 12 años y está exento (o exenta) de maniobras y ejercicios, tendrá que realizarlas si quiere cumplir los tiempos de permanencia y ascender. ¿Conciliar o ascender? Por un lado, el Ministerio mejora la conciliación, por otro, los Cuarteles Generales la recortan. Lo uno se vende, lo otro se sufre.

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