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Las guardias localizadas son tiempo de trabajo efectivo

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01/03/2018 -

Las guardias localizadas que obligan al trabajador a estar permanentemente localizado y a disposición de sus jefes, deben considerarse tiempo de trabajo

Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado día 21 de febrero. La sentencia hace referencia al caso de un bombero voluntario belga, cuyo tiempo de incorporación al servicio era de 8 minutos y que recurrió a la justicia en 2009 para reclamar al Ayuntamiento donde prestaba sus servicios, una indemnización por daños y perjuicios por el tiempo permanecido de guardia domiciliaria; la Corte Europea, ha dado ahora la razón al demandante.

En este caso, “la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde el punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidad que tiene un trabajador [...] de dedicarse a sus intereses personales y sociales". Estas limitaciones, diferencian la situación de este trabajador, con respecto a otros que simplemente deban estar a disposición del empresario para que pueda ser localizado, motivo por el cual, el TJUE ha matizado la jurisprudencia que venía aplicando hasta la fecha. El hecho que el trabajador esté obligado a permanecer físicamente donde diga el empresario, es determinante para que la guardia se considere tiempo de trabajo; y esto puede incluir su casa, o cualquier otro lugar que limite sus actividades personales.

Así mismo, el Tribunal indica que la normativa no regula la retribución de los trabajadores, y que los Estados miembros pueden regular una retribución del trabajador distinta durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. La compensación de horas localizadas ya se encuentra regulada en muchos convenios en el ámbito privado como de Administraciones Públicas, y en este sentido ASFASPRO presentó una propuesta en el tercer pleno del Consejo de Personal del año 2017, en la que se planteó la necesidad de compensar la prestación de guardias y servicios mediante localización, sin embargo, fue rechazada rotundamente por el Ministerio de Defensa. 

La sentencia es vinculante, y obligará a los Estados miembros a revisar sus doctrinas. Concretamente, en España, la doctrina del Tribunal Supremo ha sido la de retribuir las guardias localizadas sólo si se hacían en el lugar de trabajo.