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Atención: sanitario militar

13/03/2017 -

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar1.

Es admisible y deseable que todos los miembros de las Fuerzas Armadas deban tener conocimientos básicos de primeros auxilios y transporte sanitario en situaciones de combate. Pero de tener conocimientos básicos a adquirir competencias, especialmente en los niveles medio y avanzado, en las que se emplean técnicas invasivas que requieren de unos conocimientos y capacitación profesional que solo tiene el personal de enfermería y el facultativo, va un enorme trecho con importantes consecuencias legales.

La realización u omisión de un acto determinado por las competencias adquiridas, tiene unos resultados que ocasionalmente pueden resultar perjudiciales o dañosos para el paciente – o finalmente para sus allegados-, lo que conlleva una responsabilidad civil, penal o administrativa por parte del que actúa o se inhibe debiendo actuar.

Finalmente, esperemos que los problemas de reclutamiento de médicos no desemboquen, por la vía de los hechos, en estructurar la sanidad militar sobre el personal no facultativo -que no posee titulación o reconocimiento alguno en el sistema educativo general-, dado que el alcance y ámbito de aplicación del real decreto abarca una parte muy importante de las actividades de las Fuerzas Armadas, pues incluye las operaciones -y su preparación- dispuestas en el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional2:

“Artículo 16. Tipos de operaciones.

El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en:

a) La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y sus intereses.

b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos.

c) El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento.

d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos pertinentes.

e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

f) La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinación y de asignación de responsabilidades que se establezcan.”

 


1 https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/11/pdfs/BOE-A-2017-2625.pdf

2 https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-18933-consolidado.pdf

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