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Título de grado para los suboficiales

 

El pasado día 27 de junio el Director General de la Policía anunció que antes del verano esperaba conseguir la homologación a grado para todos aquellos funcionarios que ostenten la categoría de Subinspector[1].

Según el Sindicato Profesional de Policía[2], esta homologación se realizará de oficio, por lo que no supondrá coste alguno, y  tampoco dependerá de convenios posteriores con Universidades.

 

Las asociaciones de la Guardia Civil ya han anunciado[3] que presentarán batalla legal en cuanto se apruebe la ley porque consideran que es discriminatorio para los suboficiales. Un precedente similar se produjo en el año 2007[4] cuando el Ministerio de Educación concedió a los oficiales del Cuerpo Nacional de Policía la equivalencia con el título de técnico superior, mientras que a los cabos de la Guardia Civil se les denegaba. Tras un contencioso, el asunto se solucionó a favor de estos últimos en el año 2010[5].

 Desde ASFASPRO y ASFAS, siempre hemos defendido que el suboficial debe tener una titulación de grado bien al ingreso o bien a lo largo de su carrera profesional. Siguiendo el primer postulado, el Grupo Parlamentario Popular en 2009, entonces en la oposición,  propuso mediante proposición no de ley[6] la modificación del artículo 57 de la Ley de la carrera militar. El Grupo Parlamentario Socialista, entonces en el Gobierno, rechazó  la propuesta  porque “supondría mermar la situación de equilibro creada e impediría la normal promoción por cambio de escala de los militares de tropa y marinería, que en su gran mayoría carecen de la posibilidad para acceder a estudios universitarios[7].

 

Al igual que el actual oficial comienza su carrera con la titulación de grado y finaliza al menos en máster, el suboficial partiendo del título de técnico superior debe poder alcanzar la titulación de grado a lo largo de su carrera. Concretamente el empleo de brigada, que implica superar un curso de perfeccionamiento y reunir numerosos méritos y capacidades profesionales,  debería tener la equivalencia u homologación al grado, de forma similar a los subinspectores.

 

El preámbulo de La Ley de la carrera militar explica que la sustitución de las dos antiguas escalas de oficiales por la nueva y única escala de oficiales potenciaría el papel de los suboficiales, eslabón fundamental de la organización. En este sentido la Subsecretaría de Defensa anunció en 2009[8]: “Esta potenciación de su papel supone que se sustituirán puestos ocupados por empleos inferiores de los anteriores oficiales por suboficiales de empleos superiores, tanto en lo relativo a funciones operativas como en lo relativo a las funciones logísticas y administrativas”. Así, ocurre actualmente que destinos de tenientes y capitanes son también ocupados por brigadas y subtenientes realizando las mismas funciones y cometidos.

 

Viene a colación la reciente publicación de vacantes[9] para suboficiales en el Centro de Informática de Gestión del Ejército del Aire, porque para la asignación de las mismas  tendrán preferencia  aquellos suboficiales que posean la titulación universitaria de Ingeniero en Informática o de Ingeniero de Telecomunicaciones. Sin entrar a valorar la inexistente compensación económica específica, se ocupe la vacante con titulación o sin ella, demuestra el nivel de exigencia profesional de los suboficiales en determinados puestos.

 

En conclusión, la futura homologación de subinspectores no puede dejar al margen a los suboficiales de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta los cometidos desarrollados y la preparación adquirida.



[6] Proposición no de ley, relativa a las modificaciones urgentes de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, 21 de mayo de 2009

[7] Comisión de Defensa  celebrada el 18 de noviembre de 2009.  Diario de sesiones del Congreso de los Diputados nº 423, pág. 15.

[8] Comparecencia de la señora subsecretaria de Defensa (San José Villacé) en la Comisión de Defensa  celebrada el 2 de diciembre de 2009.  Diario de sesiones del Congreso de los Diputados nº 444, pág. 6.

[9] Boletín Oficial de Defensa nº 136, de 15 de julio de 2014, págs. 16807 y 16808.

 

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