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Bajas médicas

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03/01/2018 -

Hace varias semanas que se publicó la Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de Ja Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.

Esta Instrucción adapta el Real Decreto 956/20181, de 27 de julio, estableciendo que el militar que se encuentre en la situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando a la normativa correspondiente el complemento de dedicación especial. Este cambio tiene efectos retroactivos desde 31 de julio de 2018.

Sin embargo, tal y como ha denunciado ASFASPRO en varias ocasiones en el Consejo de Personal, durante el periodo de baja cabe la posibilidad de que las retribuciones básicas y complementarias se modifiquen, como ocurre al cambiar de destino, ser destinado estando pendiente de asignación de destino (SAPAD), con los incrementos salariales que apruebe el Gobierno o al perfeccionar un trienio. Esos cambios retributivos no se perciben.

Otra novedad que trae la Instrucción es el cambio en los requisitos para residir durante el periodo de baja en lugar distinto al de destino o autorizado habitualmente, ahora será necesario un informe previo médico justificativo de la Sanidad Militar.

 


1 Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/pdfs/BOE-A-2018-10757.pdf

Artículo relacionado:

No finaliza en su totalidad el descuento de haberes por bajas médicas

https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/2424-no-finaliza-descuento-haberes-bajas-medicas

 

Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de Ja Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar

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